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Ponencias

¿ES POSIBLE EL CASERÍO? Perspectiva territorial

Mª José Ainz Ibarrondo
Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea


¿Es posible el caserío? Título sugerente pero también excesivo para esta ponencia. Desde luego no soy capaz de dar una respuesta a semejante pregunta más allá del ‘según y cómo’. Un según y cómo al que en este caso sería importante añadir el ‘dónde’. De hecho, pretendo plantear la posibilidad del caserío de acuerdo con las circunstancias y dinámica del territorio en que se asienta; unas y otra poco o nada favorables, a mi juicio, no ya a la pervivencia del caserío tal y como hasta ahora ha sido, sino incluso al surgimiento de ese otro caserío, de un caserío quizá hijo de la estrategia del desarrollo rural. En otras palabras, me pregunto, y seguramente ese debía haber sido el título de esta ponencia, si en este territorio hay espacio para el caserío.
Trataré de exponer las razones que llevan a esa duda, para repasar después aquellas alternativas que podrían quizá propiciar otras expectativas. Alternativas que según intentaré argumentar antes que en la política sectorial deberían sustentarse en la política territorial. No obstante, la opción territorial que precisa el caserío conlleva unas implicaciones socioeconómicas de tal calado que debería venir auspiciada por la sociedad en su conjunto. Pero no quiero seguir avanzando por los que serían mis planteamientos finales, sino por los de partida, es decir, por aquellas condiciones y dinámicas territoriales que a día de hoy limitan seriamente la posibilidad del caserío.

1. CONDICIONES Y DINÁMICA TERRITORIAL EN EL ESPACIO DEL CASERÍO.

El propio caserío, en cuanto estructura de producción agraria es parte de esas condiciones territoriales a las que me estoy refiriendo. Brevemente ya que se trata de una realidad conocida por muchos de los presentes, el caserío es una explotación de pequeña base territorial, entre 2 y 7 has, con la particularidad de que la mayor parte de ellos tiende a concentrarse en las proximidades del límite inferior. Esa pequeña dimensión aún se ve reducida si consideramos que normalmente se reparte entre lo que denominamos ‘heredad’ y ‘monte’, según la calidad agrológica de las distintas parcelas. El monte vendría dado por las tierras a más altura y de mayor pendiente, dedicadas al aprovechamiento forestal, pinares de P. radiata principalmente; la heredad está formada por el conjunto de parcelas de mejor condición, prados en general, normalmente próximos a la casa.

Según esa última apreciación, el caserío se constituye en un ‘coto redondo’, es decir, que a su condición de unidad jurídica en cuanto que explotación añade la de unidad física, en tanto que las tierras tienden a agruparse en torno a la vivienda. Una cuestión muchas veces recordada pero que no es baladí a la hora, por ejemplo, de entender formalmente el fenómeno de la desurbanización en nuestro territorio, según habrá ocasión de ver; no obstante, en este momento traigo esa circunstancia a colación con el propósito de delimitar expresamente el que sería ámbito del caserío dentro de la Comunidad Autónoma Vasca.

Aunque con frecuencia se identifica con el caserío al conjunto de las explotaciones agrarias vascas, ateniéndonos a las características que venimos comentando el caserío es propio únicamente de la vertiente atlántica. Esta precisión no tiene tanto el afán de ser purista en el uso del concepto de caserío, como el de señalar las condiciones físicas del espacio en que se instala. En este sentido, frente a la configuración menos quebrada de la vertiente vasco-mediterránea, la atlántica viene dada por un conjunto de valles estrechos y perpendiculares a la costa, de manera que las áreas llanas se reducen a unos fondos de valle de desarrollo muy limitado y a escasas superficies de erosión marina. La pendiente es un parámetro altamente limitante en esa parte de nuestro territorio no ya de cara a la actividad agraria en general y al caserío en particular, sino al conjunto de las actividades, de los usos del suelo. Un territorio con ‘escasa capacidad de acogida’ a usos distintos del forestal, según gustan de expresar la idea diversos instrumentos de ordenación del territorio, desde las Directrices de Ordenación Territorial a los Planes Territoriales Parciales que, casi de manera sistemática, abundan en esa condición.

Con todo, en ese espacio poco o nada propicio al desenvolvimiento agrario tuvo lugar un proceso largo de colonización protagonizado por la estructura agraria y, por tanto, también de gestión del propio territorio que es el caserío; un ciclo que arranca en los siglos bajo-medievales y se dilata hasta casi los inicios del siglo XX. Sin embargo, incluso antes de que el proceso hubiera concluido se había producido la quiebra del propio caserío en cuanto que estructura eficaz de producción. La industrialización moderna del ámbito vasco-atlántico está en la raíz de esa crisis. A efectos territoriales el desarrollo industrial supuso la colmatación de los fondos de valle, prácticamente desde sus cabeceras a la costa, a partir de la sucesión desordenada de áreas industriales y urbanas y las infraestructuras a ellas asociadas, quedando el caserío relegado a las laderas medias y bajas; realidad particularmente visible en valles como el del Oria, Ibaizabal...

No quiero hacer historia, pero sí traer a la memoria algunos aspectos del pasado que pueden ayudar a comprender y actuar en el presente. Así pues, en los inicios del siglo XXI voy a recordar lo que sucedía con el caserío en los comienzos del XX cuando el proceso de industrialización y urbanización asociada no sólo arrebataba al caserío sus mejores tierras, según ya he señalado, sino también su ‘fuerza motriz’. Con esa expresión estudiosos de la época, por ejemplo Belausteguigoitia (1920), hacían alusión al proceso de éxodo que estaba dando lugar a un alarmante ‘cierre de caseríos’; incluso si como demostraba Barandirán (1924) el estándar de vida en los caseríos crecía, la industria ofrecía un medio de vida más remunerador.

Múltiples tratados sobre el caserío ponían de manifiesto la necesidad de incrementar el tamaño de la explotación si se quería que la actividad agraria alcanzara la eficiencia de la industrial. No obstante, el redimensionamiento no se producía; al contrario, los caseríos próximos a los centros urbanos eran objeto de las inevitables segregaciones destinadas a la urbanización, y más que eso, cuando la proximidad a tales núcleos permitía concebir expectativas respecto a posibles cambios de uso la transmisión del caserío no se hacía con arreglo al patrón secular del mayorazgo, sino que se repartía entre el conjunto de los hijos, por ejemplo, en las inmediaciones de Bilbao según evidenciaron los trabajos de Ferrer (1966).

La división por herencia del caserío, que la sociedad rural de la época entendía como ‘práctica aberrante’, comenzará sin embargo a extenderse al conjunto del territorio en la medida en que iba generalizándose el trabajo asalariado del mayorazgo, en la medida en que se generalizaba el caserío a tiempo parcial. Según puso de manifiesto Douglass (1977), en el seno de la unidad familiar los hijos no llamados a la sucesión del caserío se rebelan contra la percepción de una pequeña dote en metálico y pasan a exigir una parte de las de tierras, toda vez que la explotación agraria dejaba de ser el recurso principal del tronco familiar y, en consecuencia, perdía sentido el afán por transmitirla íntegra.

El abandono de caseríos y su fragmentación eran los principales signos del proceso que ya entonces se conoció como la ‘crisis del caserío’. Frente a ella se plantearon exactamente las mismas alternativas que a día de hoy pretenden implementarse: la mejora estructural y la pluriactividad.

  • En 1929, por citar sólo un ejemplo, la Comisión de Agricultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa elaboró un Proyecto de Ley de Caseríos que buscaba esa base territorial capaz de garantizar una mínima viabilidad económica: “En ningún caso la extensión superficial de un caserío que experimente la segregación y como consecuencia de ella, podrá tener menos de 2 has. de sembradío, 2 de herbal y 8 de monte (...) el caserío que a la promulgación de este decreto ley no alcance la superficie señalada anteriormente podrá ser objeto de segregaciones, hasta su desaparición, siempre que sea para agregar las porciones segregadas a otro u otros caseríos cuya superficie no alcance la mínima referida...” (1929, 25).
  • Por otra parte, se pretendía paliar la deficiencia estructural mediante la pluriactividad: “El fomento de las pequeñas industrias rurales es otro de los elementos de vida del caserío. Mencionaremos de entre ellas: la fabricación de mantequilla y quesos, preparación de caseína... preparación de sidra, creando marcas especiales para la exportación... objetos de mimbre, frutas secas... desarrollo de la avicultura y la apicultura...” (Laffite, 1919, 15). No cabe duda que propuestas como ésta se adelantaron a la más rabiosa actualidad del desarrollo rural, salvedad hecha del hoy mítico turismo rural que en aquella sociedad con menos tiempo y recursos para el ocio habría tenido poco objeto.

A pesar de lo atinado de las propuestas, poco pudo solucionarse; un siglo más tarde estamos prácticamente en la misma situación, con la particularidad de que ciertas dinámicas se han agudizado hasta el extremo. No quiero desde luego negar la evidencia de consecuciones casi impensables de la política sectorial en estas últimas décadas, expuestas de manera brillante por el ponente que me ha precedido, pero las medidas sectoriales no son suficientes para alterar la dinámica territorial; una dinámica básica en relación a una actividad económica como la agraria que tiene, al menos todavía, en la tierra su principal recurso.

Y si nos centramos en la dinámica territorial, habría que notar que a aquella fase de urbanización que barrió el caserío del fondo del valle ha sucedido la de ‘desurbanización’, ‘contraurbanización’ o como prefiera denominársela; un proceso que está arrollando al caserío que persistía en las laderas medias y bajas. Sin entrar ahora en la raíz más profunda que anima la contraurbanización, aceptaremos que supone la salida de empleo y sobre todo residencia de la ciudad al campo en respuesta a factores de atracción tales como suelo más barato, contacto con la naturaleza... En nuestro caso, se suma a esos factores de atracción la intensidad de los de expulsión, consecuencia de la tremenda congestión, tanto desde el punto de vista urbanístico como ambiental, que soportan los núcleos urbanos; núcleos congestionados pero próximos a entornos que al menos comparativamente presentan una calidad ambiental y paisajística muy superior. El efecto no es otro que la proliferación chalets por entre las heredades de los caseríos, por la ‘Superficie Agraria Útil’, la SAU que jugando con las siglas pasa a desarrollar la función de ‘Suelo Apto para Urbanizar’.

Galdos y Ruiz Urrestarazu (2001) han analizado las migraciones interiores en la Comunidad Autónoma Vasca en estos últimos años; se destaca que las tasas migratorias negativas se concentran en municipios industriales en declive y aquellos otros que ya no disponen de suelo físico para continuar creciendo. Por contra, los saldos positivos, además de encontrarse en ciudades de tamaño medio y pequeño, aparecen en un cúmulo de municipios que en términos generales podemos considerar rurales (y aclaro que en este territorio el término rural muchas veces apela más a lo formal, casi a la imagen paisajística, que al contenido socioeconómico; desde este último punto de vista la urbanización del campo ha concluido ya). De acuerdo con la cartografía que presentan los autores (
Anexo I), puede comprobarse que en determinados sectores del territorio el fenómeno presenta cierta continuidad espacial, por ejemplo en torno al Bilbao metropolitano, donde llega a abarcar comarcas como las Encartaciones o Arratia-Nervión designadas de objetivo 5b en el período 1994-1999 y de objetivo 2b en el vigente Plan de Desarrollo Rural Sostenible 2001-06; es decir, zonas con importantes índices de envejecimiento y desestructuración socioeconómica por causa del éxodo rural que registraron en los años 1950 y 1960. No estaríamos hablando por tanto del fenómeno más antiguo y conocido del desbordamiento urbano en la periferia más inmediata de la ciudad, sino de la llamada contraurbanización.

La insatisfacción que genera el modo de vida urbano tradicional en cuanto que desencadenante principal de la desurbanización en su vertiente residencial, supone respecto al caserío la expansión al conjunto del ámbito en que se asienta de las expectativas de uso urbano sobre sus prados, con independencia del tiempo en que tal expectativa pueda tardar en materializarse. La mejora de las infraestructuras y medios de transporte y la condición dispersa que presenta nuestra red de asentamientos urbanos hacen que muy pocos caseríos queden a más de 20 minutos en coche de algún centro urbano. En consecuencia, son muy pocas las tierras agrarias ajenas si no al proceso en sí mismo, sí a la expectativa a él asociada. En definitiva, frente a la dinámica urbanizadora que desde comienzos de siglo XX había venido afectando a los caseríos inmediatos al área urbana en expansión, la dinámica de contraurbanización afecta prácticamente a todos ellos, al territorio en su conjunto.

La contraurbanización se cuenta entre los procesos responsables del llamado ‘Renacimiento rural’; expresión paradójica, ya que tal renacimiento entraña la propia muerte de lo rural, según expresa la idea el sociólogo Hervieu (1995). La muerte de lo rural o, al menos, de aquello que identificamos como rural, en este caso el propio caserío. De hecho, son los signos de esa muerte, tales como la minimización de la función agraria, la pérdida del paisaje tradicional... los que desconciertan a sectores cada vez más amplios dentro de las sociedades desarrolladas.

Voy a intentar mostrar cómo se materializa todo ello en el ámbito del caserío, con qué especificidades propias responde a ese renacimiento rural, teniendo en cuenta las circunstancias y dinámica del caserío a día de hoy. En ese sentido, puede estimarse sin mucho margen de error que no más del 5% de los caseríos funcionan como explotación agraria en el sentido pleno del término y con independencia de que estén gestionadas a tiempo completo o parcial. Un número muy pequeño que aún puede verse reducido en los próximos años ante la falta de relevo generacional; en otras palabras, la continuidad del caserío en cuanto que explotación agraria no depende tanto de su viabilidad económica como de la existencia, cada vez más improbable, de relevo generacional, según ponen de manifiesto las investigaciones de Mauleon (1998). Entre tanto, el resto de caseríos, una abrumadora mayoría, han dejado de concebirse como medio y modo de vida y se tienen por bien patrimonial. Consumado o a punto de consumarse ese tránsito el caserío-tipo presenta el siguiente patrón de actuación:

  • Reticencia al arrendamiento legal de tierras
  • Minimización de las ventas de terrenos
  • Fragmentación del caserío por herencia

Prácticamente de manera sistemática, el caserío se niega a arrendar tierras bajo contrato legal a esas pocas explotaciones que con una vocación productiva real están necesitadas de una mayor base territorial. Queda así cerrada la vía por la que en otros lugares va resolviéndose la problemática estructural que en el sector agrario genera la rigidez del mercado de la tierra. El caserío es reticente a arrendar sus praderas incluso cuando ya no dispone de ningún ganado, circunstancia en la que a día de hoy se encuentra una grandísima proporción de ellos. Sucede así que mientras nuestra ganadería se desvinculada cada vez más del recurso tierra, se proyecta la creación de compañías servicios dirigidas no tanto a aprovechar los prados como a mantenerlos paisajísticamente frente al avance de formaciones secundaria, porque ese caserío sin ganado ‘se las ve y se las desea’ para mantener bajo las condiciones climáticas del ámbito limpias de zarzas sus praderas. Las reticencias al arrendamiento tienen sin duda que ver con esas expectativas de valor urbano del terreno que podrían verse truncadas por un arriendo legalmente establecido, incluso si la legislación es progresivamente más blanda para el arrendador.

Puede deducirse fácilmente que mucho menos se consideran ventas de terrenos con fines distintos al de la construcción. Es más, incluso si surge la oportunidad de vender una parcela con esos fines es posible que su propietario no se decida a enajenarla. Salvo que se tenga a la vista un proyecto que requiera financiación a corto plazo, los propietarios de caseríos tienden a evitar las ventas conscientes de que la tierra en este país es el mejor patrimonio que puede legarse a los hijos.

Y en este punto es preciso abordar la cuestión de la transmisión del caserío por herencia, porque a día de hoy lo que no se plantea es la posibilidad de testar con arreglo al patrón del mayorazgo. No podía tampoco ser de otro modo, carece de sentido intentar preservar la viabilidad económica de una finca que ya no se entiende como explotación. Así pues, en cuanto que bien patrimonial, el caserío está mayoritariamente abocado a la partición por herencia.

En relación a esta cuestión, Guipuzkoa que, a diferencia de Bizkaia y la Tierra de Ayala se sujetaba al Código Civil, ya a comienzos del siglo XX intentó instaurar sin éxito la libertad de testar, concretamente a partir del Proyecto de Ley de caseríos (1929) al que he aludido antes. El proyecto se retoma de nuevo al finalizar el mismo siglo; sindicatos agrarios y otros colectivos han pretendido con la medida posibilitar que explotaciones viables se transmitan íntegras a aquel hijo dispuesto a mantenerlas como tales, liberándole de las ‘legítimas’. Seguramente es correcto que la libertad de testar, como otras libertades, exista, pero la posibilidad en absoluto garantiza que se vaya a obrar con arreglo a un patrón que obedece a circunstancias sociales y económicas de otro tiempo. De hecho, por mucho que bajo los Fueros de Bizkaia o Ayala quepa la opción del mayorazgo el caserío se fragmenta igualmente en estos territorios históricos.

El caserío indiviso tenía sentido en cuanto que unidad de producción económica y, quizá más importante, de reproducción social, sólo bajo esas condiciones pudo hacerse legítimo el coste social que el heredero único lleva aparejado: “Muchos sociólogos del siglo XIX consideraron el sistema vasco de libre elección de herederos y la ‘donatio propter nuptias’, como un sistema sapientísimo, que evitaba la excesiva fragmentación de la propiedad. La casa y la tierra quedaban en una mano... Cantidad de miembros del clero secular y regular salían de los caseríos; cantidad de monjas también. Parte de la descendencia buscaba trabajo en América. Hasta aquí, la línea que hace recomendable el sistema no se quiebra. Se quiebra al saber... la cantidad de odios entre hermanos que producía aquella ‘libre elección’, por considerarse unos postergados, desheredados...” (Caro Baroja, 1988).

En definitiva, si el caserío dispone de una base territorial excesivamente corta de acuerdo con los parámetros en que hoy se desenvuelve la actividad agropecuaria, sólo cabe esperar su disminución progresiva por las ventas de parcelas destinadas a la urbanización de un tipo u otro y, sobre todo, por herencia. En otros términos, la dinámica territorial que deriva de las dinámicas sociológicas apuntadas deja poco ‘sitio’ para el caserío, sitio no ya en sentido figurado, sino sitio físico, espacio, territorio propiamente dicho. Cabe ahora preguntarse cuales son las consecuencias previsibles de tales dinámicas; consecuencias que pueden mirarse desde el corto y el medio plazo:

  • Desde la perspectiva del corto plazo, asistimos a una renuncia a la explotación agraria de la vertiente vasco-atlántica, con excepción de lo concerniente al subsector forestal, que será objeto de análisis en otra de las ponencias programadas para esta Jornada. Una renuncia no proyectada desde la voluntad social ni política, y que sin embargo viene dada por la fuerza de los hechos: por la precariedad de los arrendamientos. De alguna manera puede hablarse de una SAU amortizada, hecho que implica la dejación de un recurso renovable en el marco de la tan traída y llevada sostenibilidad. Urge arbitrar sistemas que permitan superar la situación de impás; la falta de explotación no tiene únicamente consecuencias económicas, debe verse también en términos de pérdida ambiental y paisajística y, más en general, en términos de pérdida patrimonial.
  • A un plazo sólo un poco más largo debe valorarse no sólo la SAU y el paisaje que soporta, sino el propio territorio. El recurso quizá más escaso de una sociedad que ya ha cometido errores territoriales de graves consecuencias socio-ambientales. A veces se pierde de vista que incluso el espacio rural es limitado y que también debemos aspirar a su uso más racional posible. Me pregunto si esta urbanización ‘física’ del campo a la que estamos asistiendo es la opción más deseable.

¿Hay otras posibilidades? ¿Existe realmente la opción del caserío? No tengo una respuesta, pero tras lo expuesto creo que únicamente hay sitio para el caserío si ese sitio se busca a partir de una política territorial voluntarista y consecuente. Es vano proyectar programas de desarrollo rural si carecemos del lugar en que intentar implementarlos. No basta con afirmar que queremos ‘caseríos vivos’, tal como proclaman las Directrices de Ordenación del Territorio en el País Vasco; en tanto no se generen las condiciones territoriales que puedan acoger a tales caseríos sólo abonamos el campo de la retórica.

2. LA POSIBILIDAD DEL CASERÍO EN LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL.

Así pues, me parece útil analizar la política territorial de los últimos años respecto al caserío no ya en términos de discurso, sino a partir de las propuestas reales que realizan los instrumentos de gestión previstos por la Ley de 1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco y que serían las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), los Planes Territoriales Parciales (PTP) y los Planes Territoriales Sectoriales (PTS), de mayor a menor rango, quedando un poco por encima de todos ellos los espacios protegidos. El tiempo es limitado, de manera que me centraré en las Directrices de Ordenación y en el Avance del Plan Territorial Sectorial Agroforestal, dejando al margen los Planes Territoriales Parciales, por otra parte muy poco homogéneos entre sí y absolutamente erráticos respecto a la cuestión que nos ocupa.

Aprobadas en 1997, las DOT parten del reconocimiento y asunción de la nueva etapa en que se encuentra la sociedad vasca, la etapa que se denomina ‘neoindustrial’. Un término éste que no deja de inducir a cierta confusión; de hecho y aunque resulte contradictorio, el contenido que a lo largo del propio texto se le concede puede perfectamente asimilarse con el que habitualmente otorgamos a la llamada sociedad ‘postindustrial’. Quizá los redactores de las Directrices prefirieron denominarla neoindustrial en consideración a un territorio en el que dejar atrás la industria, según sugiere una lectura no docta del término postindustrial, sería tanto como renegar del pasado. O quizá se deba a que cuando las DOT se aprueban era ya obvio que el sector terciario no era aquí capaz de inducir el despegue económico que en un principio se le supuso, obligando a volver de nuevo los ojos hacia la industria.

Al margen de consideraciones tangenciales y volviendo al tema que nos ocupa, las DOT señalan que en esta nueva etapa: “El modelo de ciudad industrial densa... es previsible que evolucione, saliendo parte de los empleos y de la vivienda de los límites tradicionales de la ciudad y surgiendo nuevas tipologías residenciales de baja densidad en contacto con la naturaleza y parques de actividades económicas de nuevo cuño... proceso conocido en los medios académicos como desurbanización” (1997, 29).
Parece que se hiciera referencia a un proceso venidero; no obstante, según se ha visto el proceso está en marcha; en realidad las propias DOT lo aceptan implícitamente y son conscientes de algunas de sus implicaciones: “En la CAPV hay una altísima densidad de población y un aprecio importante por el disfrute de la naturaleza y del medio rural. Si no se pone freno a la tendencia espontánea de construcción de vivienda unifamiliar en el ‘suelo no urbanizable’, en pocos años cambiaría la fisonomía y el paisaje de la CAPV y se producirían impactos muy negativos sobre el conjunto del medio físico” (p. 1997, 156).

Es más, las DOT apuestan por frenar y canalizar la desurbanización. Las vías mediante las que se intenta reconducirla son dos: la segunda residencia y los ‘hábitats alternativos’ (
Anexo II). La segunda residencia se vincula a la desurbanización en cuanto que puede constituir una paso previo a futuros desarrollos urbanos de carácter permanente. Por lo que respecta a los llamados hábitats alternativos, se trata de “... núcleos de menor tamaño de población que se orientan a tipologías residenciales menos convencionales, con predominio de la baja densidad y un mayor contacto con la naturaleza” (1997, 150).

Fuera de esas dos posibilidades en el artículo 10 del Decreto de aprobación de las DOT señala en su punto primero: “En el suelo no urbanizable se prohíbe el uso de la vivienda unifamiliar o bifamiliar aislada salvo en aquellos casos en que, fehacientemente, se demuestre su vinculación a la explotación de los recursos agropecuarios”. Esta disposición incluso ha suscitado la discusión respecto a la suficiencia de rango de las DOT para realizar tal regulación. De acuerdo con los juristas, la habilitación para dictarla se encontraría en el art. 6.4 de la LOTV entre cuyas determinaciones se contempla “La definición de los suelos que por su idoneidad actual o potencial para la explotación agraria hayan de ser objeto de protección o ampliación, de manera que se garantice la adecuada proporción entre éstos y los del futuro desarrollo urbano”.

En principio no se trata de nada excepcional, la mayor parte de las Leyes de Ordenación del resto de las CCAA, formuladas bajo el principio de la sostenibilidad y la adecuada gestión de los recursos, proponen la catalogación de los suelos agrarios de mayor valor, a fin de que su uso se adecue a sus potencialidades. Pero el hecho de que nuestras Directrices quieran vedar el ‘suelo no urbanizable’ precisamente de la urbanización no deja de ser significativo respecto a la envergadura e impacto del fenómeno contraurbanizador.

De hecho, la construcción de vivienda unifamiliar en suelo rústico había venido acogiéndose a la posibilidad de declarar como explotación agraria cualquier finca sin otro requisito que alcanzar el valor dimensional de 1 ha. Sólo era necesario adquirir esos 10.000 m2 para obtener una licencia de edificación asociada a la ‘supuesta’ explotación agraria. Respecto a esa situación, las cosas han mejorado sin lugar a duda, aunque también a día de hoy y a pesar del endurecimiento de la normativa, se compren o constituyan explotaciones en toda regla, a un coste lógicamente muchísimo mayor, a fin de obtener la codiciada licencia de edificación, sobre todo en áreas de elevado valor paisajístico (la propia Reserva de la Biosfera de Urdaibai es un ejemplo; el endurecimiento de la normativa, según ha sucedido en otros ámbitos, podría estar dando lugar a un proceso de gentrificación en las áreas de mayor valor ambiental).

Al margen de esos casos que por su propio coste económico son necesariamente aislados, la puerta si no del todo abierta sí entornada a la urbanización del campo se encuentra en el punto 2 del mismo artículo 10 del Decreto de aprobación de las DOT al que me estaba refiriendo: “La demanda de vivienda unifamiliar o bifamiliar aislada en medio rural ha de ir dirigida hacia los núcleos rurales o ámbitos clasificados y calificados urbanísticamente para acoger tal uso”. Se está haciendo referencia a lo que se conoce como crecimientos apoyados en ‘Núcleos preexistentes’. Se trata de los desarrollos urbanísticos concebidos como crecimiento de pequeños núcleos rurales, barriadas con un mínimo de 6 de caseríos en el momento de dictarse la norma, agrupados en torno a un espacio común y siempre que el aprovechamiento urbanístico propuesto no supere el número de viviendas preexistente.

Para comprender las implicaciones de esta normativa quiero presentar, en primer lugar, cómo se concreta en un barrio cualquiera de entre los cientos en que se estructura el poblamiento rural de la vertiente vasco-atlántica (
Anexo III). La línea de puntos rojos señala las parcelas en las que en este barrio de caseríos se ha autorizado la construcción de vivienda unifamiliar. La dimensión media de las mismas se sitúa en torno a unos 5000 m2; sucede que de acuerdo con la ley vasca 5/98 de Medidas Urgentes en materia de Régimen de Suelo no es posible alterar el actual parcelario con vistas a la clasificación de parcelas destinadas a vivienda unifamiliar, de manera que la poca concentración parcelaria que a base de permutas privadas se hizo en las décadas precedentes se convierte ahora en una causa más para el despilfarro del suelo agrario de mayor calidad agrológica: los prados, la SAU que, insisto una vez más, tampoco es tan grande, apenas 100.000 has, un 30% del conjunto de un territorio pequeño y, según para qué, demasiado montuoso.

Habría que reparar además en otra condición del espacio rural que ya apuntaba antes: la dispersión del poblamiento. Cualquier fragmento del espacio rural que elijamos presentará una imagen similar a la que se muestra en la Ortofoto (
Anexo IV): un gran pinar cuajado de pequeños alvéolos color verde brillante; son los prados estructurados en torno a las barriadas de caseríos. Además de la intensa proliferación de esos pequeños barrios de caseríos, puede observarse que no siempre alcanzan ese umbral mínimo de las seis viviendas que permite obtener la condición de núcleo preexistente. Y sin embargo, los Ayuntamientos que son los que finalmente deben establecer tal condición, buscan la manera y hasta la argucia que la posibilite; siempre hay un uso, una costumbre mediante los que adherir a determinado núcleo de caseríos otro u otros relativamente distantes. De manera que si a los efectos que aquí estamos tratando ya eran muchos los ‘núcleos preexistentes’, la cifra aún se incrementa.

No es difícil encontrar las razones que explican ese proceder de los gobiernos municipales; por una parte, debe contarse con el hecho de que en esta sociedad neoindustrial, postindustrial o como se prefiera la demanda de vivienda unifamiliar en el entorno rural crece muy por encima de la oferta y, en consecuencia, el precio de una parcela en la que puede edificarse un chalet es ciertamente muy elevado. Y por otra, debe recordarse que en los pequeños municipios rurales las relaciones de parentesco abundan, un segmento importante de la población es propietaria de terrenos… Condiciones todas que llevan a que los ayuntamientos, salvo excepciones que también las hay, tiendan a complacer al mayor número posible de vecinos de manera que haya “café para todos”, incluso si para ello es preciso colocarse al borde de la norma.

La escala local difícilmente puede abordar un proceso que la desborda en el amplio sentido de la palabra y a las DOT, a la escala regional, se les ha ido un poco de las manos al no considerar suficientemente cuál era la estructura del poblamiento y de la sociedad rural y, por tanto, infravalorar la magnitud que podía adquirir el fenómeno al basarlo en los crecimientos de cientos de núcleos, per se o de facto, preexistentes. Así pues, incluso si muchas de las parcelas que en las barriadas de caseríos pueden acoger vivienda unifamiliar todavía no han sido ocupadas por un chalet, ya decía que se tiende a evitar la venta de terrenos, no hay duda de que la expectativa urbanística se ha generalizado al conjunto de la SAU.

En estas circunstancias, aparece el ‘Avance del Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Natural’ (2001). Un documento mejorable como cualquiera, pero al que cualquier ruralista daría la bienvenida, y no ya por política concreta que aliente o las medidas que pretenda implementar a favor de la misma, sino porque cuando menos se produce un entendimiento del suelo no urbanizable en términos de territorio gestionado y explotado, de sistema que manifiesta determinadas tensiones. La principal de ellas es a juicio de este PTS la que estamos tratando aquí, la imparable urbanización del campo, de los prados del caserío. Circunstancia ante la que el Plan Agroforestal decide cumplir el mandato de la Ley vasca de Ordenación respecto a la elaboración del catálogo de suelos que deben ser preservados por su valor agrológico; catalogación a la que los distintos Planes Territoriales Parciales venían renunciado sistemáticamente.

Con ese fin, dentro de la categoría de ordenación ‘Agroganadera y de campiña’, establecida por las DOT y que básicamente equivale a la SAU en su conjunto, se crea la subcategoría de ordenación ‘Suelos de Alto Valor Estratégico’, en la que quedan recogidas las tierras de mayor potencialidad agrológica. En este territorio de montes la potencialidad agrológica viene dada antes que nada por el factor pendiente, de manera que prácticamente todos aquellos prados o tierras de labor que presentan un valor de pendiente inferior al 20% se incluyen en dicha subcategoría. En otras palabras, cualquier porción de suelo todavía no clasificado como urbano o urbanizable y capaz de acoger usos distintos del forestal forma parte de esos suelos de un valor indudablemente estratégico pero no ya únicamente para el interés sectorial agrario, sino para el conjunto de las actividades y, en consecuencia, de la sociedad.

En estos suelos, que prácticamente adquirirían el rango de protegidos, queda prohibido el uso residencial ligado o no a núcleo preexistente. Consideran los redactores del Plan que una zonificación estricta como la propuesta acabaría con la especulación urbanística a que actualmente está sometida la tierra agraria imposibilitando cualquier intento de reestructuración del sector, de acuerdo con la dinámica no ya de evitar ventas de tierras con fines agrarios, sino incluso de alquilarlas por las razones ya señaladas.
El Plan prevé además un controvertido instrumento: las ‘Entidades de Gestión de Suelo rural’ que se ocuparían de ordenar “los procesos que tienen que ver con la calificación y manejo del suelo rural” (2001, p. 95). En ese intento, los citados organismos contarían con derecho preferente de compra en cualquier transacción entre particulares, a fin de evitar operaciones especulativas y poner la tierra en manos de caseríos con una vocación productiva real. De la misma manera podrían promover expropiaciones forzosas en caso de abandono de tierras agrarias e intermediar en arrendamientos entre propietarios.

Las reacciones al Avance del PTS Agroforestal no se han hecho esperar; no hace falta desgranar el contenido de las críticas que desde cada interés sectorial y departamental pueden argumentarse ante esta propuesta, mucho menos orientar la previsible postura de propietarios de caseríos y tierras en general. Y por mi parte también considero criticable este Plan; con independencia de que se esté proponiendo quizá la única alternativa posible para el caserío en cuanto que estructura de producción agraria con una base territorial, no cabe duda de que desde un interés sectorial se está ordenando el conjunto del territorio y bajo ese punto de vista me parece criticable.

En realidad este PTS no hace sino promover un ‘cinturón verde’, con la particularidad de que en este caso tal cinturón abarca prácticamente todo el territorio con una capacidad mínima de acogida al conjunto de usos distintos del forestal. A modo de ejemplo puede observarse la propuesta que el Plan hace para el Área Funcional de Durango (
Anexo V); abrazando las áreas urbanas o urbanizables ya programadas aparecen unos suelos agrarios protegidos fuera de los cuales no hay otra porción de territorio capaz de acoger nuevos polígonos residenciales, industriales, infraestructuras... Los suelos de alto valor agrario copan por completo el fondo del corredor del Ibaizabal, según puede advertirse a partir de la superposición del mapa al modelo digital del terreno en ese Área funcional (Anexo VI).

Desde luego, la conservación de esos prados tanto en el Área Funcional de Durango como en el resto del territorio es muy importante, y no sólo por su función agraria sino también por su función ambiental, cultural y particularmente social; porque nos transmiten impresión de campo con sólo levantar la vista hacia las laderas desde los congestionados fondos de valle. No obstante, una decisión de esa envergadura no corresponde a un interés sectorial, incluso si su única posibilidad de supervivencia pasa por esa medida. La implicación territorial es tan notable que realmente se está optando por un determinado modelo de territorio y esa opción nos corresponde a todos.

A mi juicio ni siquiera bastaría con el apoyo del conjunto de la administración al Avance del Plan Agroforestal; una propuesta de ese alcance únicamente tendría una posibilidad de materialización real bajo el acuerdo social. Se frena una dinámica sustituyéndola por otra, cerrándole la puerta sólo suelen conseguirse los efectos perversos que derivan de utilizar puertas falsas, extremo éste que hemos visto ratificarse frente a las determinaciones de las DOT. Por eso, es cuestión de pensar y decidir no tanto cómo taponar el proceso de la urbanización del campo para dar una posibilidad al caserío y con él al desarrollo rural, sino en lo que queremos que sea ese entorno al que nosotros llamamos rural.

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