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Ponencias

PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:
ASPECTOS BÁSICOS

Francisco Javier Orduña Moreno
Catedrático de Derecho Civil. Facultad de Derecho
Universidad de Valencia

1. INTRODUCCIÓN

El Proyecto de Ley sobre Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana puede definirse como una decidida acción de gobierno dispuesta para llevar a cabo un trascendental cambio legislativo que siente las bases de la modernización que demanda el desarrollo agrario en la actualidad en consonancia con las peculiaridades y necesidades del sector agrario valenciano.

En esta línea, la reflexión política y científica que encierra el Proyecto de Ley ha discurrido por las principales perspectivas de análisis que modernamente inciden en la determinación del futuro desarrollo agrario y su progresiva consolidación de cara a las políticas de desarrollo rural, prestando una especial atención a la incorporación de las nuevas directrices de la Política Agraria Común, particularmente al modelo agrario europeo, al perfeccionamiento del marco competencial autonómico y a la flexibilización de las políticas de modernización a escala regional, como instrumentos adecuados para atender las necesidades estructurales del sector, afrontar las nuevas realidades y valorizar sus respectivas potencialidades.

Sin perjuicio del comentario pormenorizado que, sin duda, merecen sus numerosos preceptos, una síntesis expositiva del Proyecto podría quedar reflejada en la siguiente caracterización técnica del mismo.

2. NOTAS CARACTERIZADORAS

2.1. TALANTE INSTITUCIONAL Y AUTONÓMICO

De lo manifestado en la anterior definición, se desprende el carácter informador y vertebrador que preside la regulación del Proyecto de Ley sobre Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana.

En este sentido puede afirmarse que el Título Preliminar del Proyecto responde a un "auténtico pórtico institucional" en pro de los distintos fines, funciones y principios que van a informar el ámbito de actuación pública de la administración autonómica. De la relevancia del mismo dan buena cuenta los siguientes aspectos:

  1. En primer término, dicha proclamación institucional colma una importante laguna en el iter de nuestra legislación autonómica al establecer de un modo claro y preciso para los ciudadanos los referentes pertinentes tanto a la configuración de los intereses generales en materia de reforma y desarrollo agrario, como la articulación de los nuevos valores y principios rectores que van a guiar la política social y económico en su respectivo ámbito de aplicación.


  2. En segundo lugar, la original configuración de los fines del Proyecto, bajo la técnica de la conexión o interrelación de los mismos (artículo 2 del Proyecto), permite superar la contraposición existente en la actualidad entre las políticas de estructuras agrarias y las políticas de desarrollo rural al configurarlas de un modo integral y complementario en la correcta aplicación que se deriva hoy en día de la apuesta por la modernización.

    De esta forma el Proyecto de Ley no sólo gana en precisión normativa, sino que técnicamente, a través de su regulación marco facilita la futura normación de la Ley de Desarrollo Rural, garantizando su plena armonización.

    Por lo demás, esta original formulación de los fines rectores no sólo está en consonancia con el modelo agrario europeo, que va a imponer las directrices sobre el futuro desarrollo agrario, sino que además se anticipa a las recomendaciones que actualmente sobre la materia se están elaborando por parte del Ministerio de Agricultura en el Libro Blanco del Sector.

  3. En tercer lugar, conviene destacar que el Proyecto de Ley aborda el desarrollo de estos fines bajo el prisma irrenunciable de la sustantividad del principio de autonomía competencial en la ordenación de la materia agraria. En esta dirección, la nueva definición del marco competencial que establece el Proyecto de Ley (artículos 4 y 6), no sólo reforzará el legítimo desarrollo de la política agraria propia de la Comunidad, sino que se constituye en todo una salvaguarda competencial de cara a la inevitable concurrencia con el entramado competencial del Estado, sobre todo a tenor de las futuras actuaciones de desarrollo agrario en donde la titularidad competencial se dirimirá con referencia a las denominadas "políticas de ordenación" que, como sabemos, están caracterizadas por su ambigua definición competencial.

    En todo caso, el perfeccionamiento del marco competencial que lleva a cabo el Proyecto de Ley va a resultar determinante como contrapunto necesario de las posibles consecuencias que se deriven de la redefinición de las competencias de la Unión Europea fechada en el año 2004.

2.2 CRITERIO INNOVADOR

El Proyecto de Ley, de acuerdo con el carácter integrador de los fines proclamados y con una plena concordancia con lo dispuesto en el Proyecto de Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana, contempla en su Título primero una innovadora y decidida defensa por la renovación funcional del espacio rural como elemento estructural de la ordenación integral del territorio de la Comunidad.

Dicho propósito, no sólo responde a una antigua y justa demanda del sector en pro de la dignificación del suelo de interés agrario, sino que, además, se inserta en la moderna concepción social y económica que informa el desarrollo agrario a tenor de las directrices que se definen en el modelo agrario europeo. De esta forma, el Proyecto de Ley se alinea con las tendencias más avanzadas del presente, que consideran la promoción del espacio rural no sólo como un elemento estructural de la ordenación equilibrada del territorio, sino también como un presupuesto indisociable para la articulación de los fines o destinos adecuados a las nuevas funciones sociales demandadas por los ciudadanos.

De su carácter innovador pueden resaltarse los siguientes aspectos:

  1. En primer término, y sin perjuicio, como se ha señalado, de la normativa urbanística vigente, el Proyecto de Ley, como legislación sectorial aplicable, contempla expresamente en sus artículos 9 y 10 la posible accesibilidad del suelo de interés agrario a la condición de suelo no urbanizable de especial protección.
    Dicha accesibilidad se hace posible porque el Proyecto de Ley contempla en toda su extensión normativa la protección de los diferentes bienes jurídicos que importa la defensa y promoción del espacio rural, esto es, tanto por razón de los valores agrarios que atesore según los destinos, usos y funciones propias del suelo rústico productivo, como por su respectiva incidencia en la ordenación y preservación del medio rural.

  2. En segundo término, conforme a la relevancia de estos nuevos bienes jurídicos, el Proyecto de Ley en su artículo 11 incorpora un específico mecanismo de tutela a través del correspondiente informe preceptivo de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, respecto de aquellas actuaciones que presente un cariz urbanístico en el suelo no urbanizable de especial protección por razón de los citados bienes jurídicos. Dicho mecanismo, de acuerdo con su función, debe calificarse como una necesaria medida complementaria que no entraña interferencia o perturbación alguna en el ejercicio competencial de los restantes órganos de la Administración autonómica. En cualquier caso, el Proyecto flexibiliza al máximo su correspondiente régimen jurídico a través del silencio positivo y de un amplio marco de excepciones previstas en el artículo 12.

  3. En tercer lugar, el Proyecto de Ley de acuerdo con los principios de eficacia y colaboración interadministrativa que inspiran buena parte de su regulación, establece los mecanismos de coordinación y cooperación necesarios de cara a la colaboración de los Organismos, Ayuntamiento y demás agentes que intervengan en este tipo de actuaciones, para que sean, en cierto sentido, auténticos protagonistas en la defensa y concienciación cívica de los nuevos valores proclamados por la futura Ley. Dichos mecanismos se encuentran contemplados en las denominadas Directrices de Coordinación y en la posibilidad de delegación de la competencia para emitir el informe, artículos 8 y 13 del Proyecto.

En conclusión, este carácter innovador del Proyecto, debe valorarse muy positivamente en relación a los siguientes aspectos:

1º. Representa un auténtico punto de inflexión en orden a la dignificación del suelo de interés agrario.

2º. Supone una verdadera garantía para la consolidación de los Programas e inversiones que la Conselleria de Agricultura realice de cara a la modernización de las estructuras agrarias.

3º. Facilita la planificación y posterior ejecución de las políticas de desarrollo rural de cara a sus nuevas actuaciones en orden a la preservación del medio rural y la dinamización de su economía, aportando un serio compromiso de seguridad jurídica en la línea de la Política Agraria Común para la concesión de las correspondientes ayudas.

4º. Promueve la concienciación cívica de estos nuevos valores, que son demandados claramente por la Sociedad Valenciana.

3. SENTIDO DE LA MODERNIZACIÓN

De lo afirmado con ocasión de las anteriores notas caracterizadoras se desprende que el concepto de modernización que acoge el Proyecto de Ley no se circunscribe únicamente a su definición tecnocrática, esto es, a la mera relevancia en lo técnico o procedimental, sino que responde a una definición valorativa de acuerdo con los parámetros del modelo agrario europeo y a las nuevas funciones y demandas que deberá desempeñar el moderno desarrollo agrario. No obstante, y conforme al principio de Subsidiariedad de la Política Agraria Común, el Proyecto de Ley subraya la flexibilización de las políticas de modernización a escala regional como instrumento adecuado para asegurar la consolidación y el mejor desenvolvimiento del citado modelo agrario europeo en consonancia con las peculiaridades y características que presente el sector en cada Comunidad Autónoma. Esta matización, que se realiza con el perfeccionamiento de nuestro marco competencial autonómico, supone, sobre todo, actuar prioritariamente en el ámbito de la modernización de nuestras estructuras agrarias para garantizar la competitividad del sector como presupuesto necesario para la posterior adaptación a las políticas de desarrollo rural que marcarán las pautas futuras del desarrollo agrario auxiliable por la Unión Europea.

En este contexto, el Proyecto de Ley en sus Títulos Segundo y Tercero destina su ordenación al aspecto primordial de la modernización de las estructuras agrarias.
Como características generales de su regulación pueden destacarse los siguientes criterios:

  1. La modernización y consolidación de los aprovechamientos hidráulicos y de las explotaciones agrarias como objetivos preferentes de la renovación de las estructuras productivas de la Comunidad Valenciana.

  2. La articulación de una política propia de modernización a través de un ambicioso programa operativo que garantice hasta el 2006 la efectiva consecución de los objetivos preferentes por medio de un específico conjunto de medidas estructurales tendentes al aprovechamiento racional y sostenible de los recursos, la competitividad de nuestras explotaciones agrarias de acuerdo a su correcta extensión agronómica, la reducción de costes y la adquisición y utilización conjunta de los medios de producción.

  3. La flexibilización del marco de concesión de las diferentes ayudas a los efectos del acceso a las mismas del mayor número de beneficiarios, conforme a l a realidad socio-económica que presenta el sector agrario valenciano.

  4. La promoción de las diversas formas asociativas agrarias tendentes a la mejor gestión de las explotaciones agrarias.

El Proyecto de Ley sobre Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana, por otra parte, abandona aquellas otras medidas que o bien han resultado infructuosas en su aplicación, o no cuentan con el respaldo de las directrices de la Política Agraria Común. Caso del llamado Banco de tierras, cuya experiencia en la Comunidad Andaluza y en el Principado de Asturias fueron muy negativas y encuentran en la actualidad serios obstáculos de admisión por la Unión Europea, siendo reemplazadas por los denominados mecanismos de sustitución, esto es, el subingreso de jóvenes agricultores en el lugar de aquellos que dejen la actividad, aprovechando las estructuras agrarias ya existentes. Por lo demás, dicho Banco de Tierras distorsionó el mercado del suelo agrario sin conseguir las finalidades previstas.

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