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Ponencias

ASPECTOS
GENERALES DE LA EMPRESA AGRARIA ESPAÑOLA
José Manuel
Martín Lozano
Pedro Pablo Pérez Hernández
Miguel Romero Velasco
Profesores Titulares e Investigadores de la Unidad de Economía
y Política Agraria de ETEA (Institución Universitaria
de la Compañía de Jesús). Córdoba

6. EL ASPECTO JURÍDICO DE EMPRESA
AGRARIA: LAS DISTINTAS POSICIONES
6.1. La distinción previa
Las distintas normas de carácter agrario
que se han publicado a lo largo de los últimos años,
no hacen una distinción precisa de la diferencia entre
"explotación y empresa agraria" . Antes bien,
parecen inclinarse por el concepto de explotación más
que por de empresa, aunque el primero se incluya en el segundo.
A la hora de analizar los conceptos que se han establecido
de empresa agraria en las distintas normas, no podemos dejar
de citar esta confusión aun hoy se sigue produciendo
cuando nos referimos al empresariado agrario en general.
En una diferenciación previa, la empresa
agraria podemos tratar de encuadrarla en alguno de los conceptos
que tradicionalmente se han establecido, bien entendido que
no supone la inclusión exclusiva en uno u otro concepto,
si no que puede tener, y de hecho así ocurre, rasgos
característicos de varios de ellos :
a. Con la referencia a la empresa/sujeto:
se quiere hacer aludir al sujeto de la actividad empresarial.
En el ámbito de nuestro estudio estaríamos
hablando del agricultor en las diferentes acepciones que
las últimas leyes agrarias lo han hecho, con las
denominaciones de agricultor a título principal,
profesional, a tiempo parcial, joven etc..
b. La empresa/establecimiento, también empresa/finca,
o empresa/explotación.: en esta acepción,
lo importante, es la organización socioeconómica
resultante de la coordinación realizada por la empresa/sujeto.
c. La empresa/patrimonio, es decir todos los elementos activos
y pasivos que el sujeto de la actividad es capaz de poner
en organización y de transmitir de forma global.
d. En ultimo lugar, la acepción empresa/actividad,
donde nos encontramos con las distintas actividades "empresariales"
que la empresa puede realizar. Estas actividades que desde
la empresa agraria se pueden llevar a cabo supone la referencia
de este concepto de empresa: turismo rural, actividades
cinegéticas, empresas de servicios agrarios etc.,
son todas ellas actividades de las analizadas en otro lugar
como conexas a la actividad agraria y que podrían
ser hacia las que se reorientarían explotaciones
que no fueran consideradas como viables económicamente.
En nuestra opinión, las características
propias tanto jurídicas como económicas de cualquier
modalidad de empresa, son también aplicables a la empresa
agraria en particular: 1) El elemento personal, el empresario,
el titular de la empresa agraria, con unos requisitos legales
perfectamente definidos en la legislación actual, y
a la que se debe intentar que sean de aplicación los
criterios o principios del empresario general. Desde un análisis
mercantil, es la persona que dirige, que organiza la empresa
con profesionalidad y realiza actos agrarios regularmente,
asumiendo los riesgos económicos que esas actividades
suponen. 2) en segundo lugar, elemento real, fundamental elemento
que en la actividad agraria sobresale sobre todos los demás;
la importancia de la finca no puede ser silenciada en ninguna
referencia al empresario agrario, puesto que sobre ella se
asienta su empresa y todos los elementos; 3) El elemento funcional,
la organización de todos los elementos que integran
la empresa y la predisponen hacia el objetivo último
que persigue el empresario, el animo de beneficio con unos
criterios de economicidad claros.
Por todo ello, si consideramos el concepto
de empresa en general aplicable también al ámbito
agrario, además de los elementos a los que nos hemos
referido, serían aplicables los requisitos siguientes:
A) Economicidad, es decir, la actividad agraria
realizada con unos principios de cubrir costes agrarios,
aparte de otras finalidades más generales.
B) Organización, si consideramos a la empresa agraria
como una finalidad productiva, el sujeto titular de la actividad
debe poseer los medios suficientes para la organización
de todos los bienes materiales e inmateriales, para que
aplicando criterios empresariales en su actividad lograr
el fin de lucro propuesto.
C) La actividad agraria de la empresa agrícola se
debe realizar con unos criterios de profesionalidad, para
ello no solo debemos acudir al criterio de la habitualidad
y a la realización de la actividad en nombre propio,
también el criterio de la estabilidad y permanencia
en el medio rural, y la posibilidad de organizar empresarialmente
todos los elementos de la explotación son datos que
se deben tener en cuenta en esta especial actividad.
D) Ninguno de los actos que el empresario agrario realiza
en su actividad está exento de responsabilidad, él
es el responsable directo de la misma y asume los riesgos
jurídicos y económicos que se derivan de ella.
6.2. En la legislación anterior
Sin remontarnos mucho tiempo atrás en
el análisis de la misma, la Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario de 12 de enero de 1973 (todavía vigente en
algunos aspectos), establecía en su artículo
primero que el cumplimiento de la función social de
la propiedad de fincas rústicas obliga a dos requisitos
por lo que a nuestro tema se refiere: 1) por un lado, a que
la tierra se explote con criterios técnico-económicos
apropiados según el destino agrario más idóneo;
y 2) por otro, que en la empresa agraria se preste el trabajo
en unas condiciones adecuadas y dignas, con inversiones de
carácter social, teniendo en cuenta la rentabilidad
de la empresa.
En atención a estos objetivos, los artículos
de la Ley establecían una serie de principios básicos
de carácter "empresarial": la profesionalización
de la actividad agraria ( en los artículos 21,25 y
30), y la promoción empresarial de la agricultura (art.
280).
Distinguía la Ley dos tipos fundamentales
de explotaciones: 1) por una parte las explotaciones familiares,
que deben permitir un nivel decoroso de vida y digno a las
familias; 2) las explotaciones comunitarias que deben tener
una estructura social adecuada y una magnitud suficiente para
ser económicamente viables. Establecía una condición
en cuanto a los ingresos previsibles, ya que los de cada miembro,
sumados a los que perciba por la explotación, no pueden
ser superiores a los que proporcionaría en la zona
una explotación familiar.
B. Aproximadamente una década más
tarde, el Estatuto de la Explotación Familiar Agraria
y de los Agricultores Jóvenes de 1981, tenía
en su articulado varios principios básicos de gestión
empresarial: por un lado, el reconocimiento de los problemas
económico-empresariales para que las empresas familiares
consigan niveles de renta adecuados y suficientes; por otro
lado, el problema jurídico y sucesorio que trató
de solucionar con algunas formulas que no dieron el resultado
perseguido; y por último el problema profesional y
generacional que se planteaba en el abandono por parte de
los mas jóvenes que condicionaba el futuro de la agricultura
española.
Con estos planteamientos, el Estatuto perseguía
como objetivo la protección de la explotación
familiar agraria y facilitar la incorporación de los
agricultores jóvenes a las actividades agrícolas.
Se orientó el Estatuto hacia la constitución
de explotaciones agrarias viables que mantuvieran su integridad
y continuación como unidades empresariales, que alcancen
una viabilidad social y económica.
Para estos objetivos y fines, la norma estatutaria
establece una definición de explotación familiar
agraria como "el conjunto de bienes y derechos organizados
empresarialmente por su titular para la producción
agraria, primordialmente con fines de mercado, siempre que
constituya el medio de vida principal de la familia, y tenga
capacidad para proporcionar un nivel socioeconómico
análogo al de otros sectores".
Pero no se limitaba el Estatuto a una definición
de la explotación, ya que estableció unas condiciones
para que se pudiera definir la explotación: el titular
de la misma debe desarrollar la actividad agraria como principal
y asumir el riesgo económico de la explotación;
además los trabajos deben ser desarrollados personalmente
por él y su familia.
6.3. En la legislación actual
La reforma de la Política Agraria Común
centraba lo que serían las líneas maestras de
una nueva política socioestructural. Era necesario,
por tanto,
afrontar los problemas que tenía la
situación agraria española y adaptar las explotaciones
a los nuevos rumbos que la adhesión pedía.
Los problemas básicos con los que nos
encontrábamos y que la legislación anterior
no había solucionado totalmente eran, en lo que a explotaciones
agrarias se refiere: un absoluto predominio de la explotación
familiar con un reducido tamaño de las explotaciones;
presencia escasa de la actividad agraria asociativa; reducida
capitalización económica y un preocupante envejecimiento
de la población dedicada a la actividad agraria.
Ante esta situación, se requería
la formación de unas modalidades de explotaciones que
fueran competitivas y que pudieran adaptarse a las cambiantes
circunstancias de la agricultura europea. Las disposiciones
legislativas que se publican como consecuencia de la nueva
situación persigue, por tanto, la consolidación
de unas explotaciones que sean viables y puedan generar una
renta suficiente para sus titulares.
Se planteaba, consiguientemente, el siguiente
interrogante ¿cómo afrontar ese criterio de
empresa agraria que demanda el objetivo de unas explotaciones
viables económicamente?. Ante este planteamiento y
respondiendo al mandato constitucional del artículo
130.1 por el que los "poderes públicos atenderán
a la modernización y desarrollo de todos los sectores
económicos, y en particular, de la agricultura, ....,
a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles",
se publica la Ley 19/95 de Modernización de las Explotaciones
Agrarias, que va utilizar como referencia básica el
concepto de explotación prioritaria, ya sea familiar
o asociativa, quedando definida la misma por criterios subjetivos
(concepto empresa/sujeto) y objetivos (empresa/patrimonio)
que lleguen a asegurar la viabilidad económica de la
explotación.
La Ley de Modernización publicada trata
de afrontar los graves problemas estructurales de la agricultura
española, fundamentalmente la escasa dimensión
de las explotaciones, con su reducido tamaño, y la
insuficiente eficiencia productiva. Para resolverlos establece
como objetivos los siguientes fines: estimular la formación
de explotaciones agrarias con unas dimensiones suficientes
que puedan asegurar la viabilidad económica de las
mismas, fomentar el asociacionismo agrario como medio para
la formación de explotaciones agrarias con dimensión
suficiente.
Con estas premisas, la Ley se centra en el
desarrollo de las denominadas explotaciones agrarias prioritarias:
define previamente lo que considera "explotación
agraria" como el "conjunto de bienes y derechos
organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio
de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado,
y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica".
Las explotaciones prioritarias las clasifica
en dos grandes tipos:
1) Explotaciones prioritarias familiares
y otras individuales: en las que el titular debe ser agricultor
profesional (persona física titular de explotación
agraria), y reunir otras condiciones de carácter
económico, así como un nivel de capacitación
suficiente.
2) Explotaciones prioritarias asociativas, que serán
aquellas que se encuentren en estas situaciones: ser cooperativa
general o de explotación comunitaria de la tierra
o de trabajo asociado a la actividad agraria, SAT, u otra
modalidad societaria cuyo fin exclusivo sea la actividad
agraria, prestando especial atención a los requisitos
a que los socios de las mismas sean agricultores profesionales.
Respecto a las otras modalidades societarias a las que se
refiere la Ley son las civiles, laborales y mercantiles,
debiendo tener todas por objeto exclusivo la actividad agraria
y si son sociedades anónimas sus acciones deben ser
nominativas y más del 50% del capital social debe
pertenecer a socios que reúnan la característica
de ser agricultores profesionales.
Cuadro nº 1. Número
de explotaciones agrarias prioritarias hasta 2001
| FORMA
JURIDICA |
PERSONA
FÍSICA |
ASOCIATIVAS |
| TOTAL EXPL. PRIORITARIAS |
72.844 |
5.437 |
| HECTÁREAS |
3.423.284 |
438.754 |
| DIMENSIÓN
MEDIA |
47 |
81 |
| UDE |
1.322.168 |
306.422 |
| UTA |
96.596 |
16.951 |
| UGM |
1.970.610 |
431.754 |
| RUT ( Mill. Euros) |
866,14 |
2.216,15 |
| Fuente:
elaboración propia con datos del MAPA |
Ante el cuadro anterior, surge el siguiente
interrogante ¿ha cumplido la Ley de 1995 el objetivo
de formación de explotaciones viables económicamente?.
La contestación a esta pregunta no es única,
puesto que no era único el objetivo propuesto, pero
sí podemos hacer una serie de precisiones:
a) El número aproximado de explotaciones
agrarias en España es de 1.790.000, de las cuales
solo 78.000 han logrado su inscripción en el Catalogo
de Explotaciones Prioritarias. Esto no quiere decir que
sean pocas las que reúnen los requisitos para poder
formar parte de ese Registro, nos inclinamos más
bien por una falta de desconocimiento de la normativa por
muchos agricultores, independientemente de la rigidez de
los requisitos para poder acceder al Catalogo.
b) En el acumulado desde 1995 a 2001, el número de
explotaciones que han accedido al Registro es significativamente
mayor en las explotaciones que son personas físicas
(72.844), frente a las 5.437 que son asociativas. Las explotaciones
prioritarias personas físicas supone el 0'04 % del
total de las explotaciones en esta forma jurídica,
frente al 0'41 % en la forma jurídica asociativa.
c) La dimensión media de las explotaciones prioritarias
que son persona física es de 47 hectáreas,
frente a las 81 de media que tienen las explotaciones prioritarias
asociativas., consecuencia directa de la mayor dimensión
general media que tienen estas explotaciones frente a las
individuales. En datos generales, las explotaciones prioritarias
individuales reúnen 3.423.284 ha. frente a las 438.754
ha de las asociativas.
d) Los datos referentes a las unidades de dimensión
económica, unidades de trabajo agrario y unidades
de ganado mayor, en unas explotaciones y otras, nos dan
las siguientes conclusiones: la UDE media por explotación
prioritaria individual es de 18'15, frente a las 56'35 UDE
media en las explotaciones asociativas. Lo mismo ocurre
prácticamente en los datos de UTA y UGM: frente a
las 1'32 UTA de las que son personas físicas, nos
encontramos con 3'11 unidades de trabajo agrario por explotación
asociativa. Con respecto a los datos de unidades de ganado
mayor ocurre algo parecido: 27'05 en las individuales y
79'41 en las asociativas.
e) Por último tal vez el de datos más significativo
es el de la Renta unitaria de trabajo en unas y otras explotaciones:
866,14 millones de euros en las explotaciones prioritarias
persoans físicas (es decir, 11.890 euros de renta
unitaria), frente a 2.216,15 millones en las asocaitivas
(407.605 euros de renta unitaria de trabajo).
Más recientemente, el Real Decreto
613/2001 de 8 de junio contiene la última reforma en
la materia: pero sigue con la misma definición de explotación
agraria que contenía la Ley de 1995, y con el criterio
de empresa/sujeto entre su articulado: "la explotación
agraria es el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente
por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente
con fines de mercado, y que constituye en sí misma
una unidad técnico-económica. En el mismo conjunto
de definiciones, la norma se refiere a la actividad agraria
como aquel conjunto de trabajos que se requieren para la obtención
de productos agrícolas, ganaderos y forestales, considerando
también como actividad la venta directa por parte del
agricultor de la producción propia sin transformación,
dentro de los elementos que integren la explotación,
en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos
comerciales permanentes.
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