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Ponencias

ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA AGRARIA ESPAÑOLA

José Manuel Martín Lozano
Pedro Pablo Pérez Hernández
Miguel Romero Velasco


Profesores Titulares e Investigadores de la Unidad de Economía y Política Agraria de ETEA (Institución Universitaria de la Compañía de Jesús). Córdoba


6. EL ASPECTO JURÍDICO DE EMPRESA AGRARIA: LAS DISTINTAS POSICIONES

6.1. La distinción previa

Las distintas normas de carácter agrario que se han publicado a lo largo de los últimos años, no hacen una distinción precisa de la diferencia entre "explotación y empresa agraria" . Antes bien, parecen inclinarse por el concepto de explotación más que por de empresa, aunque el primero se incluya en el segundo. A la hora de analizar los conceptos que se han establecido de empresa agraria en las distintas normas, no podemos dejar de citar esta confusión aun hoy se sigue produciendo cuando nos referimos al empresariado agrario en general.

En una diferenciación previa, la empresa agraria podemos tratar de encuadrarla en alguno de los conceptos que tradicionalmente se han establecido, bien entendido que no supone la inclusión exclusiva en uno u otro concepto, si no que puede tener, y de hecho así ocurre, rasgos característicos de varios de ellos :

a. Con la referencia a la empresa/sujeto: se quiere hacer aludir al sujeto de la actividad empresarial. En el ámbito de nuestro estudio estaríamos hablando del agricultor en las diferentes acepciones que las últimas leyes agrarias lo han hecho, con las denominaciones de agricultor a título principal, profesional, a tiempo parcial, joven etc..

b. La empresa/establecimiento, también empresa/finca, o empresa/explotación.: en esta acepción, lo importante, es la organización socioeconómica resultante de la coordinación realizada por la empresa/sujeto.

c. La empresa/patrimonio, es decir todos los elementos activos y pasivos que el sujeto de la actividad es capaz de poner en organización y de transmitir de forma global.

d. En ultimo lugar, la acepción empresa/actividad, donde nos encontramos con las distintas actividades "empresariales" que la empresa puede realizar. Estas actividades que desde la empresa agraria se pueden llevar a cabo supone la referencia de este concepto de empresa: turismo rural, actividades cinegéticas, empresas de servicios agrarios etc., son todas ellas actividades de las analizadas en otro lugar como conexas a la actividad agraria y que podrían ser hacia las que se reorientarían explotaciones que no fueran consideradas como viables económicamente.

En nuestra opinión, las características propias tanto jurídicas como económicas de cualquier modalidad de empresa, son también aplicables a la empresa agraria en particular: 1) El elemento personal, el empresario, el titular de la empresa agraria, con unos requisitos legales perfectamente definidos en la legislación actual, y a la que se debe intentar que sean de aplicación los criterios o principios del empresario general. Desde un análisis mercantil, es la persona que dirige, que organiza la empresa con profesionalidad y realiza actos agrarios regularmente, asumiendo los riesgos económicos que esas actividades suponen. 2) en segundo lugar, elemento real, fundamental elemento que en la actividad agraria sobresale sobre todos los demás; la importancia de la finca no puede ser silenciada en ninguna referencia al empresario agrario, puesto que sobre ella se asienta su empresa y todos los elementos; 3) El elemento funcional, la organización de todos los elementos que integran la empresa y la predisponen hacia el objetivo último que persigue el empresario, el animo de beneficio con unos criterios de economicidad claros.

Por todo ello, si consideramos el concepto de empresa en general aplicable también al ámbito agrario, además de los elementos a los que nos hemos referido, serían aplicables los requisitos siguientes:

A) Economicidad, es decir, la actividad agraria realizada con unos principios de cubrir costes agrarios, aparte de otras finalidades más generales.

B) Organización, si consideramos a la empresa agraria como una finalidad productiva, el sujeto titular de la actividad debe poseer los medios suficientes para la organización de todos los bienes materiales e inmateriales, para que aplicando criterios empresariales en su actividad lograr el fin de lucro propuesto.

C) La actividad agraria de la empresa agrícola se debe realizar con unos criterios de profesionalidad, para ello no solo debemos acudir al criterio de la habitualidad y a la realización de la actividad en nombre propio, también el criterio de la estabilidad y permanencia en el medio rural, y la posibilidad de organizar empresarialmente todos los elementos de la explotación son datos que se deben tener en cuenta en esta especial actividad.

D) Ninguno de los actos que el empresario agrario realiza en su actividad está exento de responsabilidad, él es el responsable directo de la misma y asume los riesgos jurídicos y económicos que se derivan de ella.

6.2. En la legislación anterior

Sin remontarnos mucho tiempo atrás en el análisis de la misma, la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 (todavía vigente en algunos aspectos), establecía en su artículo primero que el cumplimiento de la función social de la propiedad de fincas rústicas obliga a dos requisitos por lo que a nuestro tema se refiere: 1) por un lado, a que la tierra se explote con criterios técnico-económicos apropiados según el destino agrario más idóneo; y 2) por otro, que en la empresa agraria se preste el trabajo en unas condiciones adecuadas y dignas, con inversiones de carácter social, teniendo en cuenta la rentabilidad de la empresa.

En atención a estos objetivos, los artículos de la Ley establecían una serie de principios básicos de carácter "empresarial": la profesionalización de la actividad agraria ( en los artículos 21,25 y 30), y la promoción empresarial de la agricultura (art. 280).

Distinguía la Ley dos tipos fundamentales de explotaciones: 1) por una parte las explotaciones familiares, que deben permitir un nivel decoroso de vida y digno a las familias; 2) las explotaciones comunitarias que deben tener una estructura social adecuada y una magnitud suficiente para ser económicamente viables. Establecía una condición en cuanto a los ingresos previsibles, ya que los de cada miembro, sumados a los que perciba por la explotación, no pueden ser superiores a los que proporcionaría en la zona una explotación familiar.

B. Aproximadamente una década más tarde, el Estatuto de la Explotación Familiar Agraria y de los Agricultores Jóvenes de 1981, tenía en su articulado varios principios básicos de gestión empresarial: por un lado, el reconocimiento de los problemas económico-empresariales para que las empresas familiares consigan niveles de renta adecuados y suficientes; por otro lado, el problema jurídico y sucesorio que trató de solucionar con algunas formulas que no dieron el resultado perseguido; y por último el problema profesional y generacional que se planteaba en el abandono por parte de los mas jóvenes que condicionaba el futuro de la agricultura española.

Con estos planteamientos, el Estatuto perseguía como objetivo la protección de la explotación familiar agraria y facilitar la incorporación de los agricultores jóvenes a las actividades agrícolas. Se orientó el Estatuto hacia la constitución de explotaciones agrarias viables que mantuvieran su integridad y continuación como unidades empresariales, que alcancen una viabilidad social y económica.

Para estos objetivos y fines, la norma estatutaria establece una definición de explotación familiar agraria como "el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para la producción agraria, primordialmente con fines de mercado, siempre que constituya el medio de vida principal de la familia, y tenga capacidad para proporcionar un nivel socioeconómico análogo al de otros sectores".

Pero no se limitaba el Estatuto a una definición de la explotación, ya que estableció unas condiciones para que se pudiera definir la explotación: el titular de la misma debe desarrollar la actividad agraria como principal y asumir el riesgo económico de la explotación; además los trabajos deben ser desarrollados personalmente por él y su familia.

6.3. En la legislación actual

La reforma de la Política Agraria Común centraba lo que serían las líneas maestras de una nueva política socioestructural. Era necesario, por tanto,

afrontar los problemas que tenía la situación agraria española y adaptar las explotaciones a los nuevos rumbos que la adhesión pedía.

Los problemas básicos con los que nos encontrábamos y que la legislación anterior no había solucionado totalmente eran, en lo que a explotaciones agrarias se refiere: un absoluto predominio de la explotación familiar con un reducido tamaño de las explotaciones; presencia escasa de la actividad agraria asociativa; reducida capitalización económica y un preocupante envejecimiento de la población dedicada a la actividad agraria.

Ante esta situación, se requería la formación de unas modalidades de explotaciones que fueran competitivas y que pudieran adaptarse a las cambiantes circunstancias de la agricultura europea. Las disposiciones legislativas que se publican como consecuencia de la nueva situación persigue, por tanto, la consolidación de unas explotaciones que sean viables y puedan generar una renta suficiente para sus titulares.

Se planteaba, consiguientemente, el siguiente interrogante ¿cómo afrontar ese criterio de empresa agraria que demanda el objetivo de unas explotaciones viables económicamente?. Ante este planteamiento y respondiendo al mandato constitucional del artículo 130.1 por el que los "poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, y en particular, de la agricultura, ...., a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles", se publica la Ley 19/95 de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que va utilizar como referencia básica el concepto de explotación prioritaria, ya sea familiar o asociativa, quedando definida la misma por criterios subjetivos (concepto empresa/sujeto) y objetivos (empresa/patrimonio) que lleguen a asegurar la viabilidad económica de la explotación.

La Ley de Modernización publicada trata de afrontar los graves problemas estructurales de la agricultura española, fundamentalmente la escasa dimensión de las explotaciones, con su reducido tamaño, y la insuficiente eficiencia productiva. Para resolverlos establece como objetivos los siguientes fines: estimular la formación de explotaciones agrarias con unas dimensiones suficientes que puedan asegurar la viabilidad económica de las mismas, fomentar el asociacionismo agrario como medio para la formación de explotaciones agrarias con dimensión suficiente.

Con estas premisas, la Ley se centra en el desarrollo de las denominadas explotaciones agrarias prioritarias: define previamente lo que considera "explotación agraria" como el "conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica".

Las explotaciones prioritarias las clasifica en dos grandes tipos:

1) Explotaciones prioritarias familiares y otras individuales: en las que el titular debe ser agricultor profesional (persona física titular de explotación agraria), y reunir otras condiciones de carácter económico, así como un nivel de capacitación suficiente.

2) Explotaciones prioritarias asociativas, que serán aquellas que se encuentren en estas situaciones: ser cooperativa general o de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado a la actividad agraria, SAT, u otra modalidad societaria cuyo fin exclusivo sea la actividad agraria, prestando especial atención a los requisitos a que los socios de las mismas sean agricultores profesionales. Respecto a las otras modalidades societarias a las que se refiere la Ley son las civiles, laborales y mercantiles, debiendo tener todas por objeto exclusivo la actividad agraria y si son sociedades anónimas sus acciones deben ser nominativas y más del 50% del capital social debe pertenecer a socios que reúnan la característica de ser agricultores profesionales.

Cuadro nº 1. Número de explotaciones agrarias prioritarias hasta 2001

FORMA JURIDICA PERSONA FÍSICA ASOCIATIVAS
TOTAL EXPL. PRIORITARIAS 72.844 5.437
HECTÁREAS 3.423.284 438.754
DIMENSIÓN MEDIA 47 81
UDE 1.322.168 306.422
UTA 96.596 16.951
UGM 1.970.610 431.754
RUT ( Mill. Euros) 866,14 2.216,15
Fuente: elaboración propia con datos del MAPA

Ante el cuadro anterior, surge el siguiente interrogante ¿ha cumplido la Ley de 1995 el objetivo de formación de explotaciones viables económicamente?. La contestación a esta pregunta no es única, puesto que no era único el objetivo propuesto, pero sí podemos hacer una serie de precisiones:


a) El número aproximado de explotaciones agrarias en España es de 1.790.000, de las cuales solo 78.000 han logrado su inscripción en el Catalogo de Explotaciones Prioritarias. Esto no quiere decir que sean pocas las que reúnen los requisitos para poder formar parte de ese Registro, nos inclinamos más bien por una falta de desconocimiento de la normativa por muchos agricultores, independientemente de la rigidez de los requisitos para poder acceder al Catalogo.

b) En el acumulado desde 1995 a 2001, el número de explotaciones que han accedido al Registro es significativamente mayor en las explotaciones que son personas físicas (72.844), frente a las 5.437 que son asociativas. Las explotaciones prioritarias personas físicas supone el 0'04 % del total de las explotaciones en esta forma jurídica, frente al 0'41 % en la forma jurídica asociativa.

c) La dimensión media de las explotaciones prioritarias que son persona física es de 47 hectáreas, frente a las 81 de media que tienen las explotaciones prioritarias asociativas., consecuencia directa de la mayor dimensión general media que tienen estas explotaciones frente a las individuales. En datos generales, las explotaciones prioritarias individuales reúnen 3.423.284 ha. frente a las 438.754 ha de las asociativas.

d) Los datos referentes a las unidades de dimensión económica, unidades de trabajo agrario y unidades de ganado mayor, en unas explotaciones y otras, nos dan las siguientes conclusiones: la UDE media por explotación prioritaria individual es de 18'15, frente a las 56'35 UDE media en las explotaciones asociativas. Lo mismo ocurre prácticamente en los datos de UTA y UGM: frente a las 1'32 UTA de las que son personas físicas, nos encontramos con 3'11 unidades de trabajo agrario por explotación asociativa. Con respecto a los datos de unidades de ganado mayor ocurre algo parecido: 27'05 en las individuales y 79'41 en las asociativas.

e) Por último tal vez el de datos más significativo es el de la Renta unitaria de trabajo en unas y otras explotaciones: 866,14 millones de euros en las explotaciones prioritarias persoans físicas (es decir, 11.890 euros de renta unitaria), frente a 2.216,15 millones en las asocaitivas (407.605 euros de renta unitaria de trabajo).

Más recientemente, el Real Decreto 613/2001 de 8 de junio contiene la última reforma en la materia: pero sigue con la misma definición de explotación agraria que contenía la Ley de 1995, y con el criterio de empresa/sujeto entre su articulado: "la explotación agraria es el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica. En el mismo conjunto de definiciones, la norma se refiere a la actividad agraria como aquel conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, considerando también como actividad la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.