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Ponencias

ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA AGRARIA ESPAÑOLA

José Manuel Martín Lozano
Pedro Pablo Pérez Hernández
Miguel Romero Velasco


Profesores Titulares e Investigadores de la Unidad de Economía y Política Agraria de ETEA (Institución Universitaria de la Compañía de Jesús). Córdoba


8. LA DISTINCIÓN DE "EXPLOTACIÓN AGRARIA FAMILIAR" Y "EXPLOTACIÓN AGRARIA EMPRESARIAL"

Los distintos autores que se han ocupado del análisis de ambos conceptos, no siempre han llegado a conclusiones semejantes, además podemos apreciar como la discusión se ha centrado fundamentalmente en el análisis de la explotación agraria, dejando la formulación del termino empresa al Derecho Mercantil.

Ahora bien, a la hora de analizar el concepto de explotación y de actividad, las legislaciones se han encargado de diferenciar la "actividad de la explotación agraria familiar" y la "actividad de la explotación agraria asociativa-empresarial". Cuando empleamos este último termino lo hacemos significando que estamos ante un tipo de explotación más profesionalizado, de carácter asociativo con los requisitos que el Derecho Mercantil establece para el empresario individual o social al que se refieren nuestras normas mercantiles.

Antes de continuar con la diferenciación, hay que mostrar la disparidad de opiniones respecto del término de "explotación en general". Cuando el art. 1056 del código civil español se refiere a la "conservación indivisa de una explotación agrícola, industrial o fabril", utiliza el termino explotación en un sentido claramente objetivo. ASCARELLI lo indica claramente al decir que cuando la doctrina se refiere a la finca o locales donde se desarrolla una actividad lo esté haciendo en un sentido objetivo. Sin embargo, si entendemos la explotación como la especial actividad en el uso de los bienes agrarios, nos estamos refiriendo, como lo hace DIAZ RONCAL, a la explotación como utilización de bienes para obtener el mayor rendimiento de los mismos.

Centrándonos en el carácter exclusivamente agrario de la explotación , también ha existido disparidad en los autores para llegar a conclusiones sobre el tema: DE CASTRO por ejemplo, la analiza como una especial situación del fundo, pero con efectos jurídicos (la finca está en explotación); BALLARÍN le atribuye en algunos textos ese carácter unidad económica con los elementos necesarios para conseguir rentas viables.

La cuestión que podríamos plantearnos es la siguiente: ¿se debe seguir protegiendo y desarrollando la fundamentalmente la explotación familiar agraria o es hora de buscar otras formulas jurídicas para las nuevas actividades agrarias que el empresario agrario está llamado a desempeñar?.

Sobre la base de esta cuestión, se plantea si la exclusión de la agricultura de la consideración empresarial del Derecho Mercantil, puede seguir manteniéndose en los mismos términos, ya que las razones que justificaron esa exclusión, como por ejemplo la falta de un cálculo de capital o la actividad de mera subsistencia, razones que hoy no se sostienen en ninguna de las definiciones de actividad mercantil. También es cierto que no estamos proponiendo un abandono de la explotación familiar o individual agraria, creemos que está llamada a desempeñar protagonismo fundamental en actividades del medio rural y en de protección al medioambiente en general, pero sí debemos pensar que las explotaciones pequeñas no tienen las posibilidades de supervivencia en una agricultura competitiva que demandan las nuevas realidades agrarias mundiales.

Como consecuencia de todo lo anterior, la Ley de 1995 se orientó en su desarrollo hacia el concepto de "explotación agraria familiar", sigue en esto los principios que inspiraron el Estatuto de la Explotación Familiar Agraria, y por ello se centra en el desarrollo de los distintos "tipos de titulares de explotación familiar". Sin embargo si nos inclinamos por el concepto de "explotación empresarial agraria", nos encontramos ante el concepto mismo de "empresa agraria", con la formulación de la aplicación del denominado estatuto del empresario mercantil que tradicionalmente se le ha aplicado. Creo que debemos dejar claro que si hay una profesionalización de la actividad, con una mayor capacitación de los agricultores, la atracción hacia el derecho mercantil puede venir dada por la misma inercia de la actividad, sin embargo las nuevas realidades que puedan surgir de unas especiales modalidades jurídicas, vendrán determinadas por el tipo de modelo que deseemos. En este tema los tratamientos diferenciados ante situaciones diferentes determinan un trato desigual al titular de la explotación agraria familiar y al titular de la explotación empresarial agrícola.