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Ponencias

ASPECTOS
GENERALES DE LA EMPRESA AGRARIA ESPAÑOLA
José Manuel
Martín Lozano
Pedro Pablo Pérez Hernández
Miguel Romero Velasco
Profesores Titulares e Investigadores de la Unidad de Economía
y Política Agraria de ETEA (Institución Universitaria
de la Compañía de Jesús). Córdoba

8. LA DISTINCIÓN DE "EXPLOTACIÓN
AGRARIA FAMILIAR" Y "EXPLOTACIÓN AGRARIA
EMPRESARIAL"
Los distintos autores que se han ocupado del
análisis de ambos conceptos, no siempre han llegado
a conclusiones semejantes, además podemos apreciar
como la discusión se ha centrado fundamentalmente en
el análisis de la explotación agraria, dejando
la formulación del termino empresa al Derecho Mercantil.
Ahora bien, a la hora de analizar el concepto
de explotación y de actividad, las legislaciones se
han encargado de diferenciar la "actividad de la explotación
agraria familiar" y la "actividad de la explotación
agraria asociativa-empresarial". Cuando empleamos este
último termino lo hacemos significando que estamos
ante un tipo de explotación más profesionalizado,
de carácter asociativo con los requisitos que el Derecho
Mercantil establece para el empresario individual o social
al que se refieren nuestras normas mercantiles.
Antes de continuar con la diferenciación,
hay que mostrar la disparidad de opiniones respecto del término
de "explotación en general". Cuando el art.
1056 del código civil español se refiere a la
"conservación indivisa de una explotación
agrícola, industrial o fabril", utiliza el termino
explotación en un sentido claramente objetivo. ASCARELLI
lo indica claramente al decir que cuando la doctrina se refiere
a la finca o locales donde se desarrolla una actividad lo
esté haciendo en un sentido objetivo. Sin embargo,
si entendemos la explotación como la especial actividad
en el uso de los bienes agrarios, nos estamos refiriendo,
como lo hace DIAZ RONCAL, a la explotación como utilización
de bienes para obtener el mayor rendimiento de los mismos.
Centrándonos en el carácter exclusivamente
agrario de la explotación , también ha existido
disparidad en los autores para llegar a conclusiones sobre
el tema: DE CASTRO por ejemplo, la analiza como una especial
situación del fundo, pero con efectos jurídicos
(la finca está en explotación); BALLARÍN
le atribuye en algunos textos ese carácter unidad económica
con los elementos necesarios para conseguir rentas viables.
La cuestión que podríamos plantearnos
es la siguiente: ¿se debe seguir protegiendo y desarrollando
la fundamentalmente la explotación familiar agraria
o es hora de buscar otras formulas jurídicas para las
nuevas actividades agrarias que el empresario agrario está
llamado a desempeñar?.
Sobre la base de esta cuestión, se plantea
si la exclusión de la agricultura de la consideración
empresarial del Derecho Mercantil, puede seguir manteniéndose
en los mismos términos, ya que las razones que justificaron
esa exclusión, como por ejemplo la falta de un cálculo
de capital o la actividad de mera subsistencia, razones que
hoy no se sostienen en ninguna de las definiciones de actividad
mercantil. También es cierto que no estamos proponiendo
un abandono de la explotación familiar o individual
agraria, creemos que está llamada a desempeñar
protagonismo fundamental en actividades del medio rural y
en de protección al medioambiente en general, pero
sí debemos pensar que las explotaciones pequeñas
no tienen las posibilidades de supervivencia en una agricultura
competitiva que demandan las nuevas realidades agrarias mundiales.
Como consecuencia de todo lo anterior,
la Ley de 1995 se orientó en su desarrollo hacia el
concepto de "explotación agraria familiar",
sigue en esto los principios que inspiraron el Estatuto de
la Explotación Familiar Agraria, y por ello se centra
en el desarrollo de los distintos "tipos de titulares
de explotación familiar". Sin embargo si nos inclinamos
por el concepto de "explotación empresarial agraria",
nos encontramos ante el concepto mismo de "empresa agraria",
con la formulación de la aplicación del denominado
estatuto del empresario mercantil que tradicionalmente se
le ha aplicado. Creo que debemos dejar claro que si hay una
profesionalización de la actividad, con una mayor capacitación
de los agricultores, la atracción hacia el derecho
mercantil puede venir dada por la misma inercia de la actividad,
sin embargo las nuevas realidades que puedan surgir de unas
especiales modalidades jurídicas, vendrán determinadas
por el tipo de modelo que deseemos. En este tema los tratamientos
diferenciados ante situaciones diferentes determinan un trato
desigual al titular de la explotación agraria familiar
y al titular de la explotación empresarial agrícola.
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