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Ponencias

ASPECTOS
GENERALES DE LA EMPRESA AGRARIA ESPAÑOLA
José Manuel
Martín Lozano
Pedro Pablo Pérez Hernández
Miguel Romero Velasco
Profesores Titulares e Investigadores de la Unidad de Economía
y Política Agraria de ETEA (Institución Universitaria
de la Compañía de Jesús). Córdoba

10. ALGUNAS PROPUESTAS DE REFORMA
De todas ideas vertidas en el texto anterior,
aventuramos las que pueden ser consideradas como unas líneas
de reforma que pueden lugar a un debate para su discusión
y posible aplicación:
A. PROPUESTA PRIMERA: DECISIÓN
SOBRE UN MODELO.
1. La agricultura del futuro no se desarrollará
sobre las bases de la situación actual, entramos
en un nuevo sistema donde la incorporación de otros
países a la Unión Europea y los mercados internacionales
demandarán la decisión sobre un nuevo modelo
de agricultura más competitivo, ello determinará
al mismo tiempo un nuevo modelo de agricultor.
2. La decisión anterior también determinará
una nueva opción: habrá que decidir claramente
si la apuesta se realiza por un modelo de empresa familiar
o por un modelo de empresa asociativa. La decisión
por un modelo u otro no supone, lógicamente la desaparición
de uno de ello, pero habrá que buscar mecanismos
diferenciados para cada uno de ellos. Está claro
que la Agenda 2000 ha establecido las bases de esta nueva
agricultura multifuncional, en la que tanto la explotación
familiar como la empresarial tendrán objetivos distintos:
la microempresa familiar cumplirá las funciones medioambientales
y de ocupación del territorio, mientras que la empresa
agraria empresarial debería centrarse en el cumplimiento
de los fines económicos.
3. Es posible que nos encontremos en el futuro con un nuevo
modelo: el agricultor empresario, el paso de un modelo de
economía agraria rural a otro empresarial determinará
esta figura.
B. PROPUESTA SEGUNDA: UN TRATAMIENTO
DIFERENCIADO.
1. Las realidades diferentes demandan tratamiento
jurídicos distintos. Si la opción por el modelo
de empresa es uno u otro va a implicar normas distintas,
por ello proponemos dos clases diferentes de tratamiento
para las denominadas: a) "explotación agraria
familiar", la considerada como una microempresa familiar,
con dedicación especial a cumplir con los objetivos
de la multifuncionalidad y que podría ser la destinataria
de posibles contratos con fines específicos de protección
y conservación; y b) la "explotación
agraria empresarial", la autentica "empresa agraria",
la que cumple con los requisitos de viabilidad y profesionalidad,
hacia la que se deben orientar figuras jurídicas
nuevas que posibiliten la concentración y la competitividad.
2. No estamos discutiendo la continuación o no de
las explotaciones familiares, sino el trato distinto que
deben tener.
C. PROPUESTA TERCERA: ALGUNAS REFORMAS
LEGISLATIVAS.
Ambito Societario.
1. La agricultura del futuro demanda el
paso de la explotación individual a la explotación
societaria, para aquellas empresas que sean la base de
las que hemos denominado "explotación agraria
empresarial".
2. De ser así, se debe avanzar en unas "sociedades
agrarias especiales" que atiendan a los intereses
de todas las partes implicadas, que teniendo personalidad
jurídica propia, no perjudique los intereses de
los asociados.
En el aspecto fiscal.
1. Supresión de algunos impuestos
con única finalidad recaudatoria: el actual impuesto
de bienes inmuebles de naturaleza rústica debe
ser suprimido o en todo caso reorientado hacia otros fines.
2. Habrá que discutir sobre la utilización
de la tributación parafiscal para conseguir fines
económicos.
En el aspecto sucesorio.
1. En la "explotación agraria
empresarial o empresa agraria" .Posibilidad de que
mediante la forma societaria agraria especial se permita
el mantenimiento de las explotaciones viables, impidiendo
el fraccionamiento de las mismas. Aplicación a
las nuevas formas sociales agrarias los beneficios de
la incorporación de grupos familiares en la empresa
agraria. Aplicación de los protocolos familiares
para garantizar la sucesión familiar.
2. En la "explotación agraria familiar"
o microempresa familiar, atribución integral de
la empresa a uno solo de los herederos, impidiendo el
fraccionamiento.
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