Web MAPYA
Web MAPYA



Ponencias

ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA AGRARIA ESPAÑOLA

José Manuel Martín Lozano
Pedro Pablo Pérez Hernández
Miguel Romero Velasco


Profesores Titulares e Investigadores de la Unidad de Economía y Política Agraria de ETEA (Institución Universitaria de la Compañía de Jesús). Córdoba


10. ALGUNAS PROPUESTAS DE REFORMA

De todas ideas vertidas en el texto anterior, aventuramos las que pueden ser consideradas como unas líneas de reforma que pueden lugar a un debate para su discusión y posible aplicación:

A. PROPUESTA PRIMERA: DECISIÓN SOBRE UN MODELO.

1. La agricultura del futuro no se desarrollará sobre las bases de la situación actual, entramos en un nuevo sistema donde la incorporación de otros países a la Unión Europea y los mercados internacionales demandarán la decisión sobre un nuevo modelo de agricultura más competitivo, ello determinará al mismo tiempo un nuevo modelo de agricultor.

2. La decisión anterior también determinará una nueva opción: habrá que decidir claramente si la apuesta se realiza por un modelo de empresa familiar o por un modelo de empresa asociativa. La decisión por un modelo u otro no supone, lógicamente la desaparición de uno de ello, pero habrá que buscar mecanismos diferenciados para cada uno de ellos. Está claro que la Agenda 2000 ha establecido las bases de esta nueva agricultura multifuncional, en la que tanto la explotación familiar como la empresarial tendrán objetivos distintos: la microempresa familiar cumplirá las funciones medioambientales y de ocupación del territorio, mientras que la empresa agraria empresarial debería centrarse en el cumplimiento de los fines económicos.

3. Es posible que nos encontremos en el futuro con un nuevo modelo: el agricultor empresario, el paso de un modelo de economía agraria rural a otro empresarial determinará esta figura.

B. PROPUESTA SEGUNDA: UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO.

1. Las realidades diferentes demandan tratamiento jurídicos distintos. Si la opción por el modelo de empresa es uno u otro va a implicar normas distintas, por ello proponemos dos clases diferentes de tratamiento para las denominadas: a) "explotación agraria familiar", la considerada como una microempresa familiar, con dedicación especial a cumplir con los objetivos de la multifuncionalidad y que podría ser la destinataria de posibles contratos con fines específicos de protección y conservación; y b) la "explotación agraria empresarial", la autentica "empresa agraria", la que cumple con los requisitos de viabilidad y profesionalidad, hacia la que se deben orientar figuras jurídicas nuevas que posibiliten la concentración y la competitividad.

2. No estamos discutiendo la continuación o no de las explotaciones familiares, sino el trato distinto que deben tener.

C. PROPUESTA TERCERA: ALGUNAS REFORMAS LEGISLATIVAS.

Ambito Societario.

1. La agricultura del futuro demanda el paso de la explotación individual a la explotación societaria, para aquellas empresas que sean la base de las que hemos denominado "explotación agraria empresarial".

2. De ser así, se debe avanzar en unas "sociedades agrarias especiales" que atiendan a los intereses de todas las partes implicadas, que teniendo personalidad jurídica propia, no perjudique los intereses de los asociados.


En el aspecto fiscal.

1. Supresión de algunos impuestos con única finalidad recaudatoria: el actual impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica debe ser suprimido o en todo caso reorientado hacia otros fines.

2. Habrá que discutir sobre la utilización de la tributación parafiscal para conseguir fines económicos.

En el aspecto sucesorio.

1. En la "explotación agraria empresarial o empresa agraria" .Posibilidad de que mediante la forma societaria agraria especial se permita el mantenimiento de las explotaciones viables, impidiendo el fraccionamiento de las mismas. Aplicación a las nuevas formas sociales agrarias los beneficios de la incorporación de grupos familiares en la empresa agraria. Aplicación de los protocolos familiares para garantizar la sucesión familiar.

2. En la "explotación agraria familiar" o microempresa familiar, atribución integral de la empresa a uno solo de los herederos, impidiendo el fraccionamiento.