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Ponencias

ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA AGRARIA ESPAÑOLA

José Manuel Martín Lozano
Pedro Pablo Pérez Hernández
Miguel Romero Velasco


Profesores Titulares e Investigadores de la Unidad de Economía y Política Agraria de ETEA (Institución Universitaria de la Compañía de Jesús). Córdoba


9. HACIA UNA SUSTANTIVIDAD DE LA EMPRESA AGRARIA

9.1. La dificultad de las formas actuales

Ninguna de las formas actuales, se adapta totalmente a un nuevo modelo de sociedad o figura necesaria para los intereses de los titulares de las explotaciones y de los objetivos que a nivel nacional se persiguen: tanto las sociedades capitalistas reguladas en nuestro derecho, como las SAT y las Cooperativa, tienen problemas para interesar a todos los titulares de explotaciones, bien porque el empresario no conserva su independencia, o porque el nacimiento de una nueva persona jurídica independiente de los socios que la integran, no se adapta totalmente con los intereses de los agricultores.

9.2. Un nuevo modelo de agricultura y un nuevo modelo de agricultor: ¿el agricultor empresario?

Ya en el I Simposio sobre Reorientación de la Política Agraria, que se celebró en Herraching, en Alemania, se estableció que "la empresa que surja de la nueva Política Agraria Común, deberá reunir una serie de características e inclinarse por ciertos objetivos, entre ellos: tener una seguridad jurídica total en un modelo empresarial familiar o asociativo."

No debería existir duda alguna que los nuevos postulados técnicos, económicos, jurídicos y sociales, nos orientan hacia nuevas formulas que debemos tener en cuenta, sin olvidar y proteger en la medida necesaria la explotación familiar base de muchas explotaciones actuales. Pero el reconocimiento de realidades diferentes, debe ser la base de una regulación también distinta, que trate de llevar a las explotaciones más modernizadas, más rentables o con mas posibilidades de competir en otros ámbitos, hacia otras formulas que beneficien y desarrollen estas figuras de agricultores-empresarios.

Ya hemos puesto de manifiesto la atracción que el ámbito del derecho mercantil está realizando de las actividades agrícolas, y como en muchos casos los propios empresarios agropecuarios se orientan hacia otras formas, además de que la aplicación de muchas de las normas de carácter mercantil son cada vez de mas aplicación a los agricultores: pensamos en las marcas, el comercio minorista, la defensa de los consumidores y usuarios etc. E incluso se puede demandar la aplicación a la empresa agraria de los beneficios de la inscripción en el Registro mercantil y la inclusión en la nueva Ley Concursal que está en fase de proyecto, ya que aunque históricamente ha existido un tratamiento distinto para un deudor comerciante o no, actualmente no se justifica esa dualidad normativa, por lo que se demanda y se aconseja, incluso por algún órgano como el Consejo Económico y Social, un solo procedimiento concursal para todo deudor, teniendo en cuenta que se deberán tener las especialidades propias de un caso u otro.