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LA FISCALIDAD
DE LA EMPRESA AGROPECUARIA
Jose Antonio Puelles
Pérez
Catedrático de La Facultad de Cc.Ee. y Empresariales
Universidad Complutense de Madrid
1. PREÁMBULO
Aunque el título que se me propuso para
esta ponencia era la fiscalidad de la empresa agropecuaria
mercantil, he pensado suprimir el último término,
mercantil, que a mi modo de ver limita y materializa el concepto
de empresa agropecuaria.
En efecto, creo que el mundo agropecuario es
algo más poético. En él lo sustancial
son las personas, hombres y mujeres que le dan vida realizando
una actividad muy singular, mientras que la forma de presentar
sus productos al mercado, individual o como sociedad, se convierte
en algo menos relevante. Estos hombres y estas mujeres desempeñan
una tarea muy personal y la desarrollan en un entorno físico
muy especial y diferente en cada caso. Ahí está
siempre presente el esfuerzo, el riesgo que rebasa cualquier
previsión, por ejemplo, climatológica, que hace
que se esté siempre mirando hacia el cielo, la incertidumbre
de los resultados y, sin embargo, la perseverancia, el optimismo
a pesar de los contratiempos.
En los productos agropecuarios se reflejan
tanto la personalidad, los gustos y cualidades de sus creadores,
a veces verdaderos artistas, como los efectos naturales del
entorno geofísico en el que se obtienen, y ¿qué
decir de la creatividad, el arte, el cariño de las
personas que se dedican a la elaboración de este tipo
de productos que tanto disfrutamos a veces por su calidad
y exquisitez?.
Mi formación como economista y mi trabajo
en la empresa, por un lado, y en la Universidad por otro,
(con docencia e investigación en temas empresariales),
me habían hecho moverme más bien en una dimensión
materialista y limitada en estos temas, hasta que la casualidad
y el subconsciente me llevaron a ampliar el concepto de empresa
cuando lo aplicamos concretamente a su dimensión agropecuaria.
Al consultar, navegando por la red, el diccionario
de la Real Academia Española de la Lengua (vigésima
segunda edición de 2001) para ver las definiciones
de la palabra “empresa” me encontré, con
extrañeza, con que apenas estaban recogidas las acepciones
más materialistas y concretas de la palabra (que sí
figuran en las ediciones tradicionales y que eran las que
me resultaban más familiares) . Voy a citar las que
me llamaron especialmente la atención, a los efectos
de utilizarlas en mis reflexiones:
Empresa
- Acción o tarea que entraña
dificultad y cuya ejecución requiere decisión
y esfuerzo.
- Unidad de organización dedicada
a actividades industriales, mercantiles o de prestación
de servicios con fines lucrativos.
- Lugar en el que se realizan actividades
industriales, mercantiles o de presentación de servicios
con fines lucrativos.
- Intento o designio de hacer algo.
- Símbolo o figura
que alude a lo que se intenta conseguir o
denota alguna prenda de la que se hace alarde, acompañada
frecuentemente de una palabra o mote.
pública.
- La creada y sostenida por un poder público.
La reflexión sobre estas definiciones
tan sencillas y al mismo tiempo tan amplias, me ha llevado
a proyectarme hacia una interpretación más filosófica,
más poética, y al mismo tiempo, más cercana
al campo en el tema concreto de la actividad agropecuaria,
que se realiza en un marco físico tan singular, en
la que está presente el esfuerzo, el riesgo que rebasa
la capacidad de quien realiza la actividad, hombres o mujeres
mirando siempre al cielo, a la naturaleza, que puede hacer
que el resultado final de la misma actividad sea bueno o malo,
mejor o peor………..
En principio, cuando el diccionario propone
diversas acepciones, nos está invitando a elegir la
que más se adapte al concepto que nos ocupa, pero la
singularidad de la actividad y el entorno físico en
el que se enmarca la empresa agropecuaria hace que no sea
suficiente una de ellas. Así pues, serán varios
los elementos que combinaremos, tomándolos de cada
definición, para obtener el marco adecuado de empresa
agropecuaria que sea objeto de este estudio.
En cuanto a la definición que da el
término agropecuario/a resulta concluyente el diccionario
de la Real Academia: “que tiene relación con
la agricultura y ganadería” y éste es
nuestro ámbito.
Las singularidades a las que antes se ha hecho
referencia, han estado sin duda detrás de lo enunciado
en el artículo 130 de la norma sobre toda norma, en
la vigente Constitución Española de 1978, que
literalmente dispone:
Art. 130:
Desarrollo del sector económico
- Los poderes públicos atenderán
a la modernización y desarrollo de todos los sectores
económicos y, en particular, de la agricultura, de
la ganadería, ……………..,
a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles
………..
- Con el mismo fin, se dispensará
un tratamiento especial a las zonas de montaña.
Las anteriores reflexiones han pretendido trazar
el ambiente, el marco, el escenario en el que debe moverse
el protagonista de nuestra historia, la fiscalidad de la empresa
agropecuaria.
También, y en función de lo expuesto
en lo que sigue, aludiré a empresa agropecuaria prescindiendo
de si la actividad es realizada personal y directamente o
con el revestimiento de una fórmula societaria civil
o mercantil.
2. LAS IMPORTANTES REFORMAS QUE
SE NOS ANUNCIAN: PAC, NEGOCIACIONES MULTILATERALES OMC, AMPLIACIONES
DE LA UE. Y SU PREVISIBLE IMPACTO EN LA EMPRESA AGROPECUARIA.
En cuanto a la reforma de las PAC que se nos
anuncia, son varias e importantes las cuestiones que nos preocupan.
Desgraciadamente las reflexiones que hacemos
a continuación sólo pueden apoyarse en las noticias
que vamos conociendo sobre las reformas de la PAC que se anuncian
y, por consiguiente, estas reflexiones son válidas
en la medida que tales supuestos se confirman.
Como fuente de estas noticias, muchas veces
tenemos que manejar las aparecidas en la prensa especializada
o no, que unas veces recogen información y otras declaraciones
atribuidas al Comisario Franz Fischler, sometido de contínuo
a presiones políticas que hacen que ni él mismo
ni sus más inmediatos colaboradores tengan casi nunca
claras las ideas. De entre esas noticias queremos entrecomillar
algunas que nos preocupan por lo que dicen y sobre todo por
la incertidumbre de lo que al final sea la realidad que se
defina. Se refieren a noticias aparecidas en tres diarios
de tirada nacional correspondientes al jueves 23 de enero
pasado, en referencia a la reunión habida en Bruselas
el día anterior sobre la reforma de la PAC y a otra
noticia aparecida en la sección internacional de la
Gaceta del viernes 14 de febrero actual, respecto a unas declaraciones
del Comisario Fischler sobre el tema de la Negociación
Multilateral OMC.
…”Bruselas propone que cada productor
reciba una ayuda única anual que equivalga a la media
del total de las ayudas recibidas durante el periodo de referencia
2000-2002……
Eso sí, los agricultores deben comprometerse a mantener
sus explotaciones en activo y a respetar nuevos criterios
medioambientales, de calidad y de bienestar animal. Otro objetivo
es conceder a los agricultores europeos una renta estable.
Por lo que se refiere al comercio mundial, la desvinculación
de las ayudas debe reducir el proteccionismo europeo que denuncian
los países menos desarrollados”…………
(Diario Expansión, jueves 23 de enero
de 2003, página 50).
…..”La reforma Fischler pretende
poner punto final al sistema de ayudas basado en la producción
para sustituirlo desde 2004, por otro que combina estas ayudas
con otras para el desarrollo rural, aunque “no es cierto
que pagaremos a los agricultores por no hacer nada”,
matizó, Fischler se vio obligado a revisar su propuesta
de julio pasado después de que los jefes de Estado
y de Gobierno de la UE pactaran en octubre la congelación
del presupuesto de la PAC hasta 2006, pese al ingreso de seis
nuevos países en mayo del 2004……”
(Diario ABC, jueves 23 de enero de 2003, página
87)
……….”Si hasta ahora
se otorgaban subvenciones de forma indiscriminada según
la producción que presentase cada agricultor, en el
futuro las ayudas se destinarán a cada explotación,
independientemente del cultivo y siempre que se cumplan estrictas
normas de respeto del medio ambiente, fomento de la calidad
de los alimentos y bienestar animal.
Esa desvinculación de las ayudas con la producción
irá acompañada de una reducción escalonada
de los pagos directos, aunque sólo para los grandes
agricultores. Así pues, los que reciban menos de 5.000
euros anuales en subvenciones seguirán percibiendo
los subsidios íntegramente si cumplen los nuevos criterios…….”
(La Gaceta del Jueves, 23 de enero de 2003,
página 42).
……”El comisario europeo de
Agricultura y Pesca, Franz Fischler, salió ayer como
un poseso a defender ante la prensa el mantenimiento de la
Política Agraria Común (PAC) frente a las intenciones
de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de acabar
con los subsidios comunitarios.
Fischler calificó de “injusta”
la propuesta presentada por el presidente del grupo que negocia
la agricultura en la OMC, Stuart Harbinson, en la que se propone
que la Unión Europea (UE) y los países ricos
dejen de subvencionar la exportación de productos agrícolas
en un plazo de nueve años, y los países menos
desarrollados en 12 años.
El comisario, que recientemente propuso a los
Quince una reforma de la PAC para limitar las ayudas directas
a los agricultores, considera necesario el mantenimiento de
las subvenciones a la exportación.
Según el comisario europeo, las propuestas
de la OMC – que será debatida por los ministros
de Comercio y Agricultura de 25 países este fin de
semana en Tokio- perjudican los intereses de la UE, por lo
que intentará en las próximas semanas buscar
un acuerdo más equilibrado”……….
(La Gaceta del Viernes, 14 de febrero de 2003,
página 46).
Nos preocupa la reducción de la cuantía
de las ayudas, pero nos preocupa aún más el
anunciado (aunque no definitivo aún) DESACOPLAMIENTO
o DESVINCULACIÓN de las mismas a la producción,
para atribuirlas al titular que lo fue hasta ahora, casi como
una renta y cuantificándolas, según se proyecta,
en función de la producción media del último
trienio.
Entendemos que el DESACOPLAMIENTO o DESVINCULACIÓN
anunciada incentivará sin duda los abandonos de la
producción y que éstos se producirán
precisamente en los lugares de menor productividad, países
del sur en general, como España, y dentro de éstos
en las zonas más pobres.
En el DESACOPLAMIENTO o DESVINCULACIÓN
a que acabamos de hacer referencia, aún no está
claro: a) si será el actual titular el que siga cobrando
las ayudas directamente y cómo se vinculará
esto con el que la actividad siga realizándose, b)
si la actividad podrá seguir realizándose en
otra tierra o incluso en otro país, c) si el titular
de diversas ayudas podrá sumar todas para realizar
la actividad por sí o por otros y en cualquier lugar.
Las respuestas a todas estas cuestiones serán de vital
importancia para las empresas agropecuarias españolas
y para las industrias que se abastecen de las mismas.
Pero lo descrito será tan solo el resultado
del efecto impacto, pues a este seguirá, como no se
tomen medidas al efecto, un irreversible y permanente efecto
inducido por el hecho de que al faltar la producción
agropecuaria faltaría la materia prima a las industrias
de primera y segunda transformación, fundamentalmente
industrias agroalimentarias y eso será así porque
la mayoría de estas materias primas no podrán
soportar los costes de acarreo para trasladar, por ejemplo,
una leche producida en una zona de Holanda hasta una industria
de derivados lácteos situada en Madrid, en la que el
impacto en coste de la materia prima, leche, sea relevante.
Relacionado con la reforma anunciada por la
PAC nos preocupan también los efectos para la actividad
agropecuaria en España en general y dentro de ésta,
de forma más importante y en las zonas de menor productividad,
los efectos que puedan tener las anunciadas Modulación,
con el calendario de las Ayudas, de los montantes desde el
2006 al 2012, definidos en el pasado mes de enero, en el que
se incluye una franquicia para montantes inferiores a 5.000
euros y donde los montantes sufrirán unas reducciones
de hasta el 19%, Condicionalidad, Desarrollo Rural, Simplificación
y Aplicación anunciadas, pero no concretadas.
Como más adelante ampliaremos, entendemos,
por último, que en un entorno como el descrito se están
cuestionando ya los OBJETIVOS DE LA POLÍTICA AGRARIA
COMÚN que fueron definidos como tales en el Tratado
Constitutivo de la Unión en el Tratado de Roma de 1958
y que han permanecido de forma absolutamente inalterables
desde aquel momento hasta hoy (lo único que cambió
fue el número del artículo 39 en 1958 y 33 en
la redacción actual). En la reforma que se plantea
se prevé hacer saltar nada menos que los pilares de
los OBJETIVOS, el de la COHESIÓN y SOLIDARIDAD.
Los efectos señalados de la proyectada
reforma de la PAC previsiblemente tendrán unos efectos
multiplicativos para España como consecuencia de las
negociaciones Multilaterales OMC y ampliaciones de la UE,
lo que tendrá efectividad en 2004, y las siguientes
que ya se dibujan en el horizonte inmediato.
De todas formas, sean cuales sean los efectos
que se produzcan por todo lo que arriba hemos señalado,
lo que no parece en absoluto justificado es lo que se afirma
en el Informe “Agricultura reflexiones críticas
sobre un sector subvencionado” del Círculo de
Empresarios hecho público el 5 de febrero del presente
2003, en el que se mantiene una visión profundamente
crítica con la PAC y se hacen afirmaciones tan injustas
como que “La sobreprotección del sector agrario
ha derivado en otra aberración económica y es
que la aportación del campo español al PIB ha
terminado siendo nula o incluso negativa”.
3. EL CAMINO HACIA LA LIBERALIZACIÓN
Y MAYOR APERTURA EN LOS INTERCAMBIOS Y EL LÍMITE EN
ESE CAMINO, QUE AL MENOS HOY POR HOY, SUPONE EL ARTÍCULO
33.1 DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA C.E.E QUE CONSERVA LA
MISMA EXACTA REDACCIÓN DESDE QUE FUERA APROBADO EL
25 DE MARZO DE 1957 Y EN EL QUE LO ÚNICO QUE CAMBIÓ
FUE EL NÚMERO, DEL 39 PRIMITIVO.
Como resaltara el Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación el 1 de marzo del pasado 2002,
en la clausura de la jornada de presentación del Libro
Blanco de la Agricultura y Desarrollo Rural:
“……. las actuales tendencias
de la economía mundial y el predominio, aunque no absoluto
de las leyes de mercado apuntan, bajo la denominación
de globalización, a una liberalización y mayor
apertura en los intercambios comerciales, sobre todo en materia
de productos agrarios. Este es un hecho que no cabe desconocer
y ésta es una liberalización que va a conducir
a una progresiva revisión de las políticas agrarias
que se practican en los países desarrollados y desde
luego en el seno de la Unión Europea”…
También tenemos que recordar, como hemos
dicho antes, que en el artículo 39 del Tratado de Roma
se definieron con claridad los objetivos de la política
agrícola común. Su redacción permanece
firme, invariable y en vigor, ahora como artículo 33
y en el mismo no sólo se atiende a las leyes del mercado.
Artículo 33 (antiguo artículo
39)
- Los objetivos de la política agrícola
común serán:
incrementar la productividad agrícola,
fomentado el progreso técnico, asegurando el desarrollo
racional de la producción agrícola, así
como el empleo óptimo de los factores de producción,
en particular, de la mano de obra;
garantizar así un nivel de vida equitativo a la población
agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta
individual de los que trabajan en la agricultura;
estabilizar los mercados;
garantizar la seguridad de los abastecimientos;
asegurar al consumidor suministros a precios razonables.
Las dos realidades expuestas en los dos párrafos
anteriores y que coexisten en el tiempo, llevaron a un hombre
del talento del profesor Tamames a resaltar, en la misma jornada
de 1 de marzo de 2002 a que arriba aludimos, que:
…”La defensa del euromodelo agrario
se relaciona con la multinacional de la PAC, con funciones
hasta hace poco no muy apreciadas: grado razonable de de autoabastecimiento,
calidad de la producción, seguridad alimentaria, fijación
de la población rural, conservación del medio
ambiente, mantenimiento del paisaje, etc. En esos pilares
reside la mejor base de argumentación racional contra
la idea, muy simplista, de aplicar a Europa el precedente
de las Leyes de Peel de 1846”.
Y, de otra, al referirse a la reforma de la
PAC que se nos anuncia:
…”en la nueva reforma ha de tenerse
en cuenta que la actividad agraria debe estar presidida por
criterios de eficacia y competitividad, a pesar de las limitaciones
que impone el modelo europeo de agricultura, expresadas especialmente
en materia de ocupación del territorio, respeto y conservación
del medio natural y del paisaje, de la seguridad y calidad
alimentaria, del bienestar animal, etc.
En el nuevo contexto de mercados mucho más
abiertos, la agricultura no sólo tendrá que
cumplir su tradicional función productiva de alimentos
y materias primas, sino que deberá diversificarse para
dar satisfacción a nuevas demandas sociales ligadas
a la conservación del medio ambiente y a la economía
del ocio en el medio rural.
Como consecuencia de todo ello, la modernización
de las explotaciones agrarias debe considerar la reestructuración
productiva, como medio de sostener y elevar la capacidad de
competir en los mercados, pero, también, la diversificación
de rentas procedentes de los nuevos sectores en auge.
Las nuevas circunstancias aconsejan redoblar
los esfuerzos para superar las deficiencias estructurales
que limitan las posibilidades de competir de muchas explotaciones
agrarias. A pesar del esfuerzo de ajuste estructural llevado
a cabo en los últimos años, persisten problemas
de reducida dimensión de las explotaciones, de envejecimiento
de la población agraria, de rigidez de los mercados
de la tierra, de escasa flexibilidad en los modos de producción
o de insuficiencia en la organización comercial.
La persistencia de muchos problemas estructurales
evidencia la insuficiencia de los instrumentos y mecanismos
articulados en las distintas normas legales que actualmente
regulan estas materias y que, por tanto, deben ser modificados.
Siendo el actual grado de envejecimiento de
muchos titulares de explotaciones agrarias uno de los principales
frenos a la modernización de la agricultura, facilitar
el acceso de jóvenes a la responsabilidad y titularidad
de la explotación constituye uno de los objetivos muy
relevantes.
4. NECESIDAD DE UN CAMBIO NORMATIVO
QUE HAGA POSIBLE LA SUPERVIVENCIA DE LA EMPRESA AGROPECUARIA
ESPAÑOLA PRIMERO Y QUE LA FAVOREZCA DESPUÉS
HASTA SITUARLA EN UNA POSICIÓN DE VANGUARDIA EN LAS
ACTIVIDADES EN LAS QUE ELLO RESULTE POSIBLE.
Como antes hemos resaltado, las amenazas
ciertas, aunque imprecisas, que se ciernen sobre la empresa
agropecuaria, hacen imprescindible poner en marcha un plan
de choque. La reforma de la PAC, negociaciones OMC y las ampliaciones
sucesivas en la UE no permiten demoras ni titubeos.
Tenemos que acostumbrarnos a aceptar que las
leyes del mercado apuntan bajo la denominación de globalización
a una liberalización y mayor apertura en los intercambios
comerciales, sobre todo en materia de productos agrarios,
y esa liberalización conduce inexorablemente a una
progresiva revisión de las políticas agrarias
que se vienen practicando desde hace muchos años en
los países desarrollados en general y en la UE en particular.
Lo anterior tenemos que aceptarlo como algo
que está escrito en los astros y que se dará
de una forma fatal, por lo que la única alternativa
a prepararnos para que las empresas agropecuarias puedan superar
la coyuntura en la posición más favorable es
primero, asegurando su supervivencia en un marco competitivo
tan complicado preparándonos para competir con posiciones
de vanguardia, no en todas las actividades, sino en aquellas
en que nuestra posición competitiva resulte más
favorable.
Si creemos y sobre todo aceptamos una economía
de mercado, las administraciones públicas deben establecer
el marco normativo de estímulo para que cualquier actividad
pueda desarrollarse en posición de vanguardia y luego
serán los agentes económicos los que concreten
los sectores, el modo y el tiempo.
Se pretende sugerir un marco legal que favorezca
e impulse:
Un modelo basado más en la tecnología
que en la utilización intensiva de mano de obra para
hacer posible la supervivencia e incluso el desarrollo especializado
en mercados abiertos.
Que garantice la continuidad en la empresa, pudiendo discurrir
sin costes fiscales desde fórmulas personales a societarias
de cualquier tipo o viceversa, saliendo con ello también
al paso de la problemática derivada del envejecimiento
de muchos titulares de “empresas” agropecuarias.
Resulta imprescindible para la empresa agropecuaria
que al adecuado nivel normativo se elabore como un auténtico
plan de choque con vigencia inmediata y que abarque el periodo
de desarrollo de la reforma de la PAC.
El cambio normativo propuesto deberá
permitir y también impulsar y propiciar los cambios
necesarios para que la empresa agropecuaria española
pueda ajustarse de la mejor forma posible a los profundos
cambios que se producirán de forma inexorable con motivo
de la reforma de la PAC, las negociaciones multilaterales
OMC y la ampliación de la UE.
La aparición de los nuevos escenarios
amenaza, no sólo la supervivencia de la actividad agropecuaria
en España, sino incluso la de parte de la industria
fundamentalmente alimentaria, que tiene en ella su fuente
de aprovisionamiento, en muchos casos insustituible en función
de los costes de acarreo de las materias primas de otras procedencias.
No estamos preconizando ningún tratamiento
discriminatorio para competidores de otros países comunitarios
(que por definición no es ni siquiera posible); lo
que sí estamos preconizando es la puesta en marcha
de forma inmediata de medidas que permitan, favorezcan y propicien
los cambios necesarios, y tales medidas en una economía
de mercado como en la que viviremos son de índole fiscal
de forma muy importante. Al final, estas medidas pueden suponer
esfuerzos y sacrificios fiscales a veces importantes para
las administraciones públicas, pero éstas deben
tener muy claro que sin ellas en muchos casos pueden llegar
a desaparecer sin más los contribuyentes.
En el contexto descrito, es conveniente recordar
algunas reflexiones como las siguientes:
No basta información, ahora se demanda
formación.
España demostró capacidad óptima
de adaptarse al entorno.
La internacionalización requiere un
cambio cultural.
Carecemos de estructuras eficaces para impulsar
la exportación.
El problema de la dimensión de nuestras
explotaciones agropecuarias es un hecho y un marco adecuado
pasa por acciones colectivas.
Resultan de mucho interés Acuerdos Interprofesionales
agroalimentarios como en el tema de la leche.
Es preciso luchar contra las barreras invisibles
que suplen las reales, que ya no son posibles y nuestras autoridades
deben estar muy atentas a esto.
España es el segundo país más
abierto de OCDE.
La industria agroalimentaria, con 56.000 M
euros, es el primer sector industrial por su aportación
al PIB y asume el 80% de la producción de la empresa
agropecuaria.
Las cosas van a cambiar y tenemos que conseguir
que sea a mejor.
El progreso técnico es un elemento fundamental
para la competitividad de las explotaciones. Las pautas de
especialización productiva de cada una de las regiones
estudiadas las llevan a un crecimiento del progreso técnico
muy diferente. Las explotaciones más dinámicas
se sitúan en las zonas exportadoras que se están
beneficiando de los efectos de creación de comercio
y la expansión de mercados de renta alta en la UE.
En especial Ebro y Andalucía aparecen como las zonas
con mayor progreso técnico.
En suma, el motivo económico por excelencia
consiste en permitir que las empresas aumenten su productividad
y refuercen su posición de competitividad en el plano
internacional, aspecto plenamente trasladable al ámbito
puramente interno.
En el camino propuesto tenemos que resaltar
la necesidad de eliminar la posibilidad de discriminación,
a ningún efecto, por el hecho de que el titular de
la empresa agropecuaria realice su actividad directamente
como persona física o a través de cualquier
fórmula societaria, civil o mercantil.
Para garantizar esa no discriminación,
para permitir la continuidad de la empresa agropecuaria y
para favorecer su desarrollo y posición de vanguardia
en todo momento debe poderse pasar, sin coste fiscal alguno,
de fórmulas individuales y personalistas a fórmulas
civiles y mercantiles (para resolver con ello la problemática
derivada del envejecimiento de sus titulares, personas físicas
–en los próximos diez años se jubilarían
la mitad de los agricultores actuales- o hacer posible el
crecimiento), de unas a otras de cualesquiera fórmulas
societarias y de éstas a su vez a fórmulas personalistas.
Esto permitirá y favorecerá la supervivencia,
el crecimiento y el desarrollo de la empresa agropecuaria
y también evitará el miedo de aquellas empresas
agropecuarias que piensan que su evolución hacia fórmulas
societarias perjudicaría gravemente su posición
ante las distintas administraciones públicas españolas,
podría vetar el acceso a cualquier medida de estímulo
en el ámbito español o llegar a sufrir una discriminación
grave por reducírsele o no tener acceso a las ayudas
y otros estímulos de la PAC.
Ante la realidad descrita son necesarias unas
importantes reformas legislativas, concebidas como un plan
de choque, que sean operativas de forma vigente y abarquen
el ámbito temporal necesario para que nuestras empresas
agropecuarias se posicionen en la forma más favorable,
primero para resistir el ambiente de la competencia que llega,
y después para situarse como vanguardia competitiva
en aquellas actividades que los agentes económicos
elijan como más conveniente y jugándose personalmente
su futuro en el empeño.
En un escenario como el descrito, las administraciones
públicas deben polarizarse en dotarnos de las medidas
de estímulos más convenientes y en posicionarse
para que el nuevo marco normativo que se configura al nivel
supranacional en general y en la UE en particular sea el mejor
posible para las empresas agropecuarias españolas.
En el ámbito de lo expuesto, nuestras
propuestas de cambio normativo de choque se circunscriben
al ámbito de nuestra ponencia, esto es al ámbito
fiscal, medidas que en forma de decálogo describimos
a continuación.
5. DECÁLOGO DE REFORMAS
FISCALES, DE CARÁCTER AL MENOS TEMPORAL Y EN CUALQUIER
CASO DE CHOQUE, DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO DEFINIDO PARA
LA PRÓXIMA REFORMA DE LA PAC.
Reiterando lo que ya señalamos más
arriba queremos resaltar que resulta imprescindible para la
empresa agropecuaria que al adecuado nivel normativo se elabore
un auténtico plan de choque con vigencia inmediata
y que abarque, al menos, el periodo de desarrollo de la reforma
de la PAC.
El cambio normativo que se propone deberá
permitir y también impulsar y propiciar los cambios
necesarios para que la empresa agropecuaria española
pueda ajustarse de la mejor forma posible a los profundos
cambios que se producirán de forma inexorable con motivo
de la reforma de la PAC, las Negociaciones Multilaterales
OMC y la ampliación de la UE.
En el periodo transitorio de choque a que se
ha hecho referencia en reiteradas ocasiones, será preciso
un esfuerzo fiscal múltiple que haga posible que las
empresas agropecuarias españolas, en primer lugar,
puedan sobrevivir y también llegar a ser competitivas
y con una posición de vanguardia que les permita situarse
en el contexto de la UE durante y después de la reforma
de la PAC, de la ampliación de la UE y de las negociaciones
multilaterales OMC, y este esfuerzo ha de definirse e instrumentarse
de inmediato para ir por delante, si es posible, de los competidores
de otros países de la UE.
Lo expuesto debe concretarse y, en lo que sigue,
queremos presentar propuestas concretas, adicionales a las
arriba expuestas:
- Redefinición
de la base imponible del Impuesto sobre la Renta (de personas
físicas o jurídicas) hacia el verdadero beneficio
económico-contable. 2
- Necesidad de recuperar,
como eficaz medida de estímulo para que las empresas
agropecuarias se sitúen en una posición de
vanguardia respecto a sus competidores de otros países
de la UE, un sistema fácil de aplicar, directo y
comprensible para los hombres y mujeres del campo, semejante
al de “previsión para inversiones” (de
los artículos 33 y siguientes del Decreto 3359 de
23-12-1967, texto refundido de la Ley del Impuesto General
sobre la Renta de Sociedades y demás entidades jurídicas),
tan añorado por muchos y que sin duda contribuiría
con energía a impulsar, capitalizar, potenciar y
ampliar las empresas agropecuarias y que bien podría
aplicarse con el límite del 100% durante el período
de choque al que arriba hicimos referencia.3
- Exención en
Renta o Sociedades (según la fórmula de la
empresa agropecuaria) de las subvenciones procedentes de
la PAC ante la perspectiva cierta de reducción de
las ayudas y como medida anticíclica.
- Libertad de amortización,
que en el fondo para el fisco sólo supone un retraso
en la carga impositiva, y como medio eficaz de que la empresa
agropecuaria se sitúe en una posición de vanguardia
- Exención o alternativamente
bonificación del 99% durante el periodo de choque
de toda la fiscalidad (nacional o autonómica) que
afecte a la constitución, ampliación, escisión
y transformación de todo tipo en todo tipo de empresas
agropecuarias (con forma personal y directa o societaria)
y para permitir que en cada momento sea el mercado el que
elija la mejor forma para realizar la actividad.
- Exención o bonificación
que deje reducida a testimonial la fiscalidad del Impuesto
sobre Sucesiones o Donaciones que grava de una forma arcaica
y sin sentido la transmisión de la empresa agropecuaria
o de los medios que en ella se empleen o puedan emplearse,
y cuya problemática centra la ponencia del profesor
Ricardo Calle en estas mismas jornadas.
-
Exención, durante el período de choque que
se propone, de la fiscalidad y gastos de todo tipo que afecten
a los préstamos, transmisiones de la explotación,
transmisión parcial de explotaciones y fincas rústicas,
permutas de fincas rústicas e inscripciones registrales
consiguientes, en la medida que afecten a empresas agropecuarias
que adquieran un compromiso de continuidad durante un periodo
minimo determinado.
Un aceptable marco de referencia para lo que aquí
se propone lo constituye lo dispuesto en los artículos
8 al 12, ambos inclusive, de la Ley 19/1995 de 4 de julio,
Agricultura y Ganadería, Modernización de
las Explotaciones Agrarias, con
las necesarias adaptaciones y eliminación de sus
límites.
- Generosa aplicación,
con carácter general para la empresa agropecuaria
y durante el período de choque a que hemos hecho
reiteradas conclusiones, de los estímulos definidos
en el capítulo IV (artículos 33, 33b, 34,
36 bis, 36 ter, 36 quater y 37) de la vigente Ley 43/1995
del Impuesto sobre Sociedades.
De una forma especial los estímulos definidos en
el artículo 33 (inversiones en I+D+I) realizadas
bien de forma individual o mejor aún de forma consorciada
con otras empresas agropecuarias y que a la hora de la verdad
esos estímulos no se queden en simplemente teóricos.
En este punto son suficientemente inlustrativos algunos
párrafos que entrecomillamos de dos escritos dirigidos
el primero de ellos por el Presidente de la CEOE D. Jose
María Cuevas al Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y
Tecnología D. Josep Piqué con fecha 19 de
noviembre de 2002 5 y por el Presidente de la Patronal FIAB,
D. Arturo Gil Pérez-Andújar, al Excmo. Sr.
Presidente del Gobierno D. Jose María Aznar, con
copia al los Excmos. Señores Vicepresidente Segundo
del Gobierno y Ministro de Economía D. Rodrigo Rato,
al Ministro de Hacienda D. Cristobal Montoro y al Ministro
de Ciencia y Tecnología D. Josep Piqué con
fecha 30 de enero de 2003
Afortunadamente, después de redactada esta ponencia,
tuvimos una noticia que nos llena de esperanza en este tema:
En efecto, en la clausura de los actos con motivo del 25
Aniversario de la FIAB, celebrado el 20-2-03, el Vicepresidente
Segundo del Gobierno y Ministro de Economía señalo
que:
Con el objetivo de optimizar el marco de incentivos fiscales
en investigación, desarrollo e innovación
(I+D+I), el Gobierno ha presentado una serie de enmiendas
al proyecto de Ley de la sociedad limitada nueva empresa,
por la que se modifica la Ley 2/1995 de sociedades de responsabilidad
limitada.
El texto de la enmienda a que aludiera el Vicepresidente
y Ministro de Economía es suficientemente ilustrativo
en la línea expuesta.
Desde el presente ejercicio fiscal (enero de 2003) las inversiones
en I+D+I podrán estar acreditadas por el Ministerio
de Ciencia, o sus organismos adscritos, con el fin de obtener
un informe vinculante para la Administración tributaria.
Insistió además en que no basta con que el
gasto público en este tipo de inversiones se haya
multiplicado tres veces y media “si las empresas no
se sirven adecuadamente de los beneficios fiscales”.
Y resaltó, por último, que las consultas que
los sujetos pasivos realicen directamente a la Administración
tributaria sobre interpretaciones o aplicación de
las deducciones por I+D+I tendrán carácter
vinculante para la misma y a efectos de su resolución,
se considerará vinculante el certificado que pudiera
haber emitido Ciencia y Tecnología o sus organismos
adscritos.
Terminó el Ministro señalando que la medida
europea de gasto en la partida de I+D+I se sitúa
en el 2% del PIB, mientras que en España apenas llega
al 1%.
- Eliminación
total de un impuesto con destino a las arcas municipales
que grava el mero ejercicio de la actividad empresarial,
independientemente de sus resultados, y para romper con
ello la discriminación consagrada en la Ley 61/2002
de 27 de diciembre de reforma de la Ley 39/1988 de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Y decimos
total porque no tienen ningún sentido la discriminación
consagrada en la Ley citada sujetando al Impuesto o dejando
exento de él a las empresas en función de
la dimensión de su actividad, sin más.
- Modificaciones en la
vigente normativa del IVA, a los que se referirá,
de forma autorizada y especializada, D. Enrique Abella en
la ponencia que presenta a estas jornadas bajo el título
“La fiscalidad indirecta de la actividad agraria”.
De forma meramente enunciativa nos referimos
a tres aspectos que requieren urgente modificación:
- Eliminación de la normativa
del IVA, que obliga a incluir en el denominador de la prorrata
el montante de las subvenciones que reciben los contribuyentes,
incluso cuanto éstas sólo realizan operaciones
gravadas y por el simple hecho de recibir tales subvenciones.
Por este tema, recientemente, la Comisión Europea
ha decidido llevar a España y a Francia ante el Tribunal
de Justicia de la UE.
- Vuelta atrás a la norma vigente
hasta la Ley 14/2000 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales
Administrativas y de Orden Social para excluir del concepto
de contraprestación las subvenciones comunitarias
al precio financiado con cargo al Feoga y, además,
sin limitar tal excención a la organización
común de mercados en el sector de los forrajes desecados.
- Eliminación de la grave discriminación
que supone la exclusión sin más del Régimen
Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, definido
en el art. 124 dos de la vigente Ley del IVA, de las sociedades
mercantiles, de las sociedades cooperativas y de las sociedades
agrarias de transformación.

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