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Ponencias

LA FISCALIDAD DE LA EMPRESA AGROPECUARIA

Jose Antonio Puelles Pérez
Catedrático de La Facultad de Cc.Ee. y Empresariales
Universidad Complutense de Madrid



1. PREÁMBULO

Aunque el título que se me propuso para esta ponencia era la fiscalidad de la empresa agropecuaria mercantil, he pensado suprimir el último término, mercantil, que a mi modo de ver limita y materializa el concepto de empresa agropecuaria.

En efecto, creo que el mundo agropecuario es algo más poético. En él lo sustancial son las personas, hombres y mujeres que le dan vida realizando una actividad muy singular, mientras que la forma de presentar sus productos al mercado, individual o como sociedad, se convierte en algo menos relevante. Estos hombres y estas mujeres desempeñan una tarea muy personal y la desarrollan en un entorno físico muy especial y diferente en cada caso. Ahí está siempre presente el esfuerzo, el riesgo que rebasa cualquier previsión, por ejemplo, climatológica, que hace que se esté siempre mirando hacia el cielo, la incertidumbre de los resultados y, sin embargo, la perseverancia, el optimismo a pesar de los contratiempos.

En los productos agropecuarios se reflejan tanto la personalidad, los gustos y cualidades de sus creadores, a veces verdaderos artistas, como los efectos naturales del entorno geofísico en el que se obtienen, y ¿qué decir de la creatividad, el arte, el cariño de las personas que se dedican a la elaboración de este tipo de productos que tanto disfrutamos a veces por su calidad y exquisitez?.

Mi formación como economista y mi trabajo en la empresa, por un lado, y en la Universidad por otro, (con docencia e investigación en temas empresariales), me habían hecho moverme más bien en una dimensión materialista y limitada en estos temas, hasta que la casualidad y el subconsciente me llevaron a ampliar el concepto de empresa cuando lo aplicamos concretamente a su dimensión agropecuaria.

Al consultar, navegando por la red, el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (vigésima segunda edición de 2001) para ver las definiciones de la palabra “empresa” me encontré, con extrañeza, con que apenas estaban recogidas las acepciones más materialistas y concretas de la palabra (que sí figuran en las ediciones tradicionales y que eran las que me resultaban más familiares) . Voy a citar las que me llamaron especialmente la atención, a los efectos de utilizarlas en mis reflexiones:

Empresa

  1. Acción o tarea que entraña dificultad y cuya ejecución requiere decisión y esfuerzo.
  2. Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.
  3. Lugar en el que se realizan actividades industriales, mercantiles o de presentación de servicios con fines lucrativos.
  4. Intento o designio de hacer algo.
  5. Símbolo o figura que alude a lo que se intenta conseguir o denota alguna prenda de la que se hace alarde, acompañada frecuentemente de una palabra o mote.

pública.

  1. La creada y sostenida por un poder público.

La reflexión sobre estas definiciones tan sencillas y al mismo tiempo tan amplias, me ha llevado a proyectarme hacia una interpretación más filosófica, más poética, y al mismo tiempo, más cercana al campo en el tema concreto de la actividad agropecuaria, que se realiza en un marco físico tan singular, en la que está presente el esfuerzo, el riesgo que rebasa la capacidad de quien realiza la actividad, hombres o mujeres mirando siempre al cielo, a la naturaleza, que puede hacer que el resultado final de la misma actividad sea bueno o malo, mejor o peor………..

En principio, cuando el diccionario propone diversas acepciones, nos está invitando a elegir la que más se adapte al concepto que nos ocupa, pero la singularidad de la actividad y el entorno físico en el que se enmarca la empresa agropecuaria hace que no sea suficiente una de ellas. Así pues, serán varios los elementos que combinaremos, tomándolos de cada definición, para obtener el marco adecuado de empresa agropecuaria que sea objeto de este estudio.

En cuanto a la definición que da el término agropecuario/a resulta concluyente el diccionario de la Real Academia: “que tiene relación con la agricultura y ganadería” y éste es nuestro ámbito.

Las singularidades a las que antes se ha hecho referencia, han estado sin duda detrás de lo enunciado en el artículo 130 de la norma sobre toda norma, en la vigente Constitución Española de 1978, que literalmente dispone:

Art. 130:
Desarrollo del sector económico

  1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, …………….., a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles ………..
  2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.

Las anteriores reflexiones han pretendido trazar el ambiente, el marco, el escenario en el que debe moverse el protagonista de nuestra historia, la fiscalidad de la empresa agropecuaria.

También, y en función de lo expuesto en lo que sigue, aludiré a empresa agropecuaria prescindiendo de si la actividad es realizada personal y directamente o con el revestimiento de una fórmula societaria civil o mercantil.

2. LAS IMPORTANTES REFORMAS QUE SE NOS ANUNCIAN: PAC, NEGOCIACIONES MULTILATERALES OMC, AMPLIACIONES DE LA UE. Y SU PREVISIBLE IMPACTO EN LA EMPRESA AGROPECUARIA.

En cuanto a la reforma de las PAC que se nos anuncia, son varias e importantes las cuestiones que nos preocupan.

Desgraciadamente las reflexiones que hacemos a continuación sólo pueden apoyarse en las noticias que vamos conociendo sobre las reformas de la PAC que se anuncian y, por consiguiente, estas reflexiones son válidas en la medida que tales supuestos se confirman.

Como fuente de estas noticias, muchas veces tenemos que manejar las aparecidas en la prensa especializada o no, que unas veces recogen información y otras declaraciones atribuidas al Comisario Franz Fischler, sometido de contínuo a presiones políticas que hacen que ni él mismo ni sus más inmediatos colaboradores tengan casi nunca claras las ideas. De entre esas noticias queremos entrecomillar algunas que nos preocupan por lo que dicen y sobre todo por la incertidumbre de lo que al final sea la realidad que se defina. Se refieren a noticias aparecidas en tres diarios de tirada nacional correspondientes al jueves 23 de enero pasado, en referencia a la reunión habida en Bruselas el día anterior sobre la reforma de la PAC y a otra noticia aparecida en la sección internacional de la Gaceta del viernes 14 de febrero actual, respecto a unas declaraciones del Comisario Fischler sobre el tema de la Negociación Multilateral OMC.

…”Bruselas propone que cada productor reciba una ayuda única anual que equivalga a la media del total de las ayudas recibidas durante el periodo de referencia 2000-2002……
Eso sí, los agricultores deben comprometerse a mantener sus explotaciones en activo y a respetar nuevos criterios medioambientales, de calidad y de bienestar animal. Otro objetivo es conceder a los agricultores europeos una renta estable. Por lo que se refiere al comercio mundial, la desvinculación de las ayudas debe reducir el proteccionismo europeo que denuncian los países menos desarrollados”…………

(Diario Expansión, jueves 23 de enero de 2003, página 50).

…..”La reforma Fischler pretende poner punto final al sistema de ayudas basado en la producción para sustituirlo desde 2004, por otro que combina estas ayudas con otras para el desarrollo rural, aunque “no es cierto que pagaremos a los agricultores por no hacer nada”, matizó, Fischler se vio obligado a revisar su propuesta de julio pasado después de que los jefes de Estado y de Gobierno de la UE pactaran en octubre la congelación del presupuesto de la PAC hasta 2006, pese al ingreso de seis nuevos países en mayo del 2004……”

(Diario ABC, jueves 23 de enero de 2003, página 87)

……….”Si hasta ahora se otorgaban subvenciones de forma indiscriminada según la producción que presentase cada agricultor, en el futuro las ayudas se destinarán a cada explotación, independientemente del cultivo y siempre que se cumplan estrictas normas de respeto del medio ambiente, fomento de la calidad de los alimentos y bienestar animal.
Esa desvinculación de las ayudas con la producción irá acompañada de una reducción escalonada de los pagos directos, aunque sólo para los grandes agricultores. Así pues, los que reciban menos de 5.000 euros anuales en subvenciones seguirán percibiendo los subsidios íntegramente si cumplen los nuevos criterios…….”

(La Gaceta del Jueves, 23 de enero de 2003, página 42).

……”El comisario europeo de Agricultura y Pesca, Franz Fischler, salió ayer como un poseso a defender ante la prensa el mantenimiento de la Política Agraria Común (PAC) frente a las intenciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de acabar con los subsidios comunitarios.

Fischler calificó de “injusta” la propuesta presentada por el presidente del grupo que negocia la agricultura en la OMC, Stuart Harbinson, en la que se propone que la Unión Europea (UE) y los países ricos dejen de subvencionar la exportación de productos agrícolas en un plazo de nueve años, y los países menos desarrollados en 12 años.

El comisario, que recientemente propuso a los Quince una reforma de la PAC para limitar las ayudas directas a los agricultores, considera necesario el mantenimiento de las subvenciones a la exportación.

Según el comisario europeo, las propuestas de la OMC – que será debatida por los ministros de Comercio y Agricultura de 25 países este fin de semana en Tokio- perjudican los intereses de la UE, por lo que intentará en las próximas semanas buscar un acuerdo más equilibrado”……….

(La Gaceta del Viernes, 14 de febrero de 2003, página 46).

Nos preocupa la reducción de la cuantía de las ayudas, pero nos preocupa aún más el anunciado (aunque no definitivo aún) DESACOPLAMIENTO o DESVINCULACIÓN de las mismas a la producción, para atribuirlas al titular que lo fue hasta ahora, casi como una renta y cuantificándolas, según se proyecta, en función de la producción media del último trienio.

Entendemos que el DESACOPLAMIENTO o DESVINCULACIÓN anunciada incentivará sin duda los abandonos de la producción y que éstos se producirán precisamente en los lugares de menor productividad, países del sur en general, como España, y dentro de éstos en las zonas más pobres.

En el DESACOPLAMIENTO o DESVINCULACIÓN a que acabamos de hacer referencia, aún no está claro: a) si será el actual titular el que siga cobrando las ayudas directamente y cómo se vinculará esto con el que la actividad siga realizándose, b) si la actividad podrá seguir realizándose en otra tierra o incluso en otro país, c) si el titular de diversas ayudas podrá sumar todas para realizar la actividad por sí o por otros y en cualquier lugar. Las respuestas a todas estas cuestiones serán de vital importancia para las empresas agropecuarias españolas y para las industrias que se abastecen de las mismas.

Pero lo descrito será tan solo el resultado del efecto impacto, pues a este seguirá, como no se tomen medidas al efecto, un irreversible y permanente efecto inducido por el hecho de que al faltar la producción agropecuaria faltaría la materia prima a las industrias de primera y segunda transformación, fundamentalmente industrias agroalimentarias y eso será así porque la mayoría de estas materias primas no podrán soportar los costes de acarreo para trasladar, por ejemplo, una leche producida en una zona de Holanda hasta una industria de derivados lácteos situada en Madrid, en la que el impacto en coste de la materia prima, leche, sea relevante.

Relacionado con la reforma anunciada por la PAC nos preocupan también los efectos para la actividad agropecuaria en España en general y dentro de ésta, de forma más importante y en las zonas de menor productividad, los efectos que puedan tener las anunciadas Modulación, con el calendario de las Ayudas, de los montantes desde el 2006 al 2012, definidos en el pasado mes de enero, en el que se incluye una franquicia para montantes inferiores a 5.000 euros y donde los montantes sufrirán unas reducciones de hasta el 19%, Condicionalidad, Desarrollo Rural, Simplificación y Aplicación anunciadas, pero no concretadas.

Como más adelante ampliaremos, entendemos, por último, que en un entorno como el descrito se están cuestionando ya los OBJETIVOS DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN que fueron definidos como tales en el Tratado Constitutivo de la Unión en el Tratado de Roma de 1958 y que han permanecido de forma absolutamente inalterables desde aquel momento hasta hoy (lo único que cambió fue el número del artículo 39 en 1958 y 33 en la redacción actual). En la reforma que se plantea se prevé hacer saltar nada menos que los pilares de los OBJETIVOS, el de la COHESIÓN y SOLIDARIDAD.

Los efectos señalados de la proyectada reforma de la PAC previsiblemente tendrán unos efectos multiplicativos para España como consecuencia de las negociaciones Multilaterales OMC y ampliaciones de la UE, lo que tendrá efectividad en 2004, y las siguientes que ya se dibujan en el horizonte inmediato.

De todas formas, sean cuales sean los efectos que se produzcan por todo lo que arriba hemos señalado, lo que no parece en absoluto justificado es lo que se afirma en el Informe “Agricultura reflexiones críticas sobre un sector subvencionado” del Círculo de Empresarios hecho público el 5 de febrero del presente 2003, en el que se mantiene una visión profundamente crítica con la PAC y se hacen afirmaciones tan injustas como que “La sobreprotección del sector agrario ha derivado en otra aberración económica y es que la aportación del campo español al PIB ha terminado siendo nula o incluso negativa”.

3. EL CAMINO HACIA LA LIBERALIZACIÓN Y MAYOR APERTURA EN LOS INTERCAMBIOS Y EL LÍMITE EN ESE CAMINO, QUE AL MENOS HOY POR HOY, SUPONE EL ARTÍCULO 33.1 DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA C.E.E QUE CONSERVA LA MISMA EXACTA REDACCIÓN DESDE QUE FUERA APROBADO EL 25 DE MARZO DE 1957 Y EN EL QUE LO ÚNICO QUE CAMBIÓ FUE EL NÚMERO, DEL 39 PRIMITIVO.

Como resaltara el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación el 1 de marzo del pasado 2002, en la clausura de la jornada de presentación del Libro Blanco de la Agricultura y Desarrollo Rural:

“……. las actuales tendencias de la economía mundial y el predominio, aunque no absoluto de las leyes de mercado apuntan, bajo la denominación de globalización, a una liberalización y mayor apertura en los intercambios comerciales, sobre todo en materia de productos agrarios. Este es un hecho que no cabe desconocer y ésta es una liberalización que va a conducir a una progresiva revisión de las políticas agrarias que se practican en los países desarrollados y desde luego en el seno de la Unión Europea”…

También tenemos que recordar, como hemos dicho antes, que en el artículo 39 del Tratado de Roma se definieron con claridad los objetivos de la política agrícola común. Su redacción permanece firme, invariable y en vigor, ahora como artículo 33 y en el mismo no sólo se atiende a las leyes del mercado.

Artículo 33 (antiguo artículo 39)

  1. Los objetivos de la política agrícola común serán:

incrementar la productividad agrícola, fomentado el progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola, así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra;
garantizar así un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura;
estabilizar los mercados;
garantizar la seguridad de los abastecimientos;
asegurar al consumidor suministros a precios razonables.

Las dos realidades expuestas en los dos párrafos anteriores y que coexisten en el tiempo, llevaron a un hombre del talento del profesor Tamames a resaltar, en la misma jornada de 1 de marzo de 2002 a que arriba aludimos, que:

…”La defensa del euromodelo agrario se relaciona con la multinacional de la PAC, con funciones hasta hace poco no muy apreciadas: grado razonable de de autoabastecimiento, calidad de la producción, seguridad alimentaria, fijación de la población rural, conservación del medio ambiente, mantenimiento del paisaje, etc. En esos pilares reside la mejor base de argumentación racional contra la idea, muy simplista, de aplicar a Europa el precedente de las Leyes de Peel de 1846”.

Y, de otra, al referirse a la reforma de la PAC que se nos anuncia:

…”en la nueva reforma ha de tenerse en cuenta que la actividad agraria debe estar presidida por criterios de eficacia y competitividad, a pesar de las limitaciones que impone el modelo europeo de agricultura, expresadas especialmente en materia de ocupación del territorio, respeto y conservación del medio natural y del paisaje, de la seguridad y calidad alimentaria, del bienestar animal, etc.

En el nuevo contexto de mercados mucho más abiertos, la agricultura no sólo tendrá que cumplir su tradicional función productiva de alimentos y materias primas, sino que deberá diversificarse para dar satisfacción a nuevas demandas sociales ligadas a la conservación del medio ambiente y a la economía del ocio en el medio rural.

Como consecuencia de todo ello, la modernización de las explotaciones agrarias debe considerar la reestructuración productiva, como medio de sostener y elevar la capacidad de competir en los mercados, pero, también, la diversificación de rentas procedentes de los nuevos sectores en auge.

Las nuevas circunstancias aconsejan redoblar los esfuerzos para superar las deficiencias estructurales que limitan las posibilidades de competir de muchas explotaciones agrarias. A pesar del esfuerzo de ajuste estructural llevado a cabo en los últimos años, persisten problemas de reducida dimensión de las explotaciones, de envejecimiento de la población agraria, de rigidez de los mercados de la tierra, de escasa flexibilidad en los modos de producción o de insuficiencia en la organización comercial.

La persistencia de muchos problemas estructurales evidencia la insuficiencia de los instrumentos y mecanismos articulados en las distintas normas legales que actualmente regulan estas materias y que, por tanto, deben ser modificados.

Siendo el actual grado de envejecimiento de muchos titulares de explotaciones agrarias uno de los principales frenos a la modernización de la agricultura, facilitar el acceso de jóvenes a la responsabilidad y titularidad de la explotación constituye uno de los objetivos muy relevantes.

4. NECESIDAD DE UN CAMBIO NORMATIVO QUE HAGA POSIBLE LA SUPERVIVENCIA DE LA EMPRESA AGROPECUARIA ESPAÑOLA PRIMERO Y QUE LA FAVOREZCA DESPUÉS HASTA SITUARLA EN UNA POSICIÓN DE VANGUARDIA EN LAS ACTIVIDADES EN LAS QUE ELLO RESULTE POSIBLE.

Como antes hemos resaltado, las amenazas ciertas, aunque imprecisas, que se ciernen sobre la empresa agropecuaria, hacen imprescindible poner en marcha un plan de choque. La reforma de la PAC, negociaciones OMC y las ampliaciones sucesivas en la UE no permiten demoras ni titubeos.

Tenemos que acostumbrarnos a aceptar que las leyes del mercado apuntan bajo la denominación de globalización a una liberalización y mayor apertura en los intercambios comerciales, sobre todo en materia de productos agrarios, y esa liberalización conduce inexorablemente a una progresiva revisión de las políticas agrarias que se vienen practicando desde hace muchos años en los países desarrollados en general y en la UE en particular.

Lo anterior tenemos que aceptarlo como algo que está escrito en los astros y que se dará de una forma fatal, por lo que la única alternativa a prepararnos para que las empresas agropecuarias puedan superar la coyuntura en la posición más favorable es primero, asegurando su supervivencia en un marco competitivo tan complicado preparándonos para competir con posiciones de vanguardia, no en todas las actividades, sino en aquellas en que nuestra posición competitiva resulte más favorable.

Si creemos y sobre todo aceptamos una economía de mercado, las administraciones públicas deben establecer el marco normativo de estímulo para que cualquier actividad pueda desarrollarse en posición de vanguardia y luego serán los agentes económicos los que concreten los sectores, el modo y el tiempo.

Se pretende sugerir un marco legal que favorezca e impulse:

Un modelo basado más en la tecnología que en la utilización intensiva de mano de obra para hacer posible la supervivencia e incluso el desarrollo especializado en mercados abiertos.
Que garantice la continuidad en la empresa, pudiendo discurrir sin costes fiscales desde fórmulas personales a societarias de cualquier tipo o viceversa, saliendo con ello también al paso de la problemática derivada del envejecimiento de muchos titulares de “empresas” agropecuarias.

Resulta imprescindible para la empresa agropecuaria que al adecuado nivel normativo se elabore como un auténtico plan de choque con vigencia inmediata y que abarque el periodo de desarrollo de la reforma de la PAC.

El cambio normativo propuesto deberá permitir y también impulsar y propiciar los cambios necesarios para que la empresa agropecuaria española pueda ajustarse de la mejor forma posible a los profundos cambios que se producirán de forma inexorable con motivo de la reforma de la PAC, las negociaciones multilaterales OMC y la ampliación de la UE.

La aparición de los nuevos escenarios amenaza, no sólo la supervivencia de la actividad agropecuaria en España, sino incluso la de parte de la industria fundamentalmente alimentaria, que tiene en ella su fuente de aprovisionamiento, en muchos casos insustituible en función de los costes de acarreo de las materias primas de otras procedencias.

No estamos preconizando ningún tratamiento discriminatorio para competidores de otros países comunitarios (que por definición no es ni siquiera posible); lo que sí estamos preconizando es la puesta en marcha de forma inmediata de medidas que permitan, favorezcan y propicien los cambios necesarios, y tales medidas en una economía de mercado como en la que viviremos son de índole fiscal de forma muy importante. Al final, estas medidas pueden suponer esfuerzos y sacrificios fiscales a veces importantes para las administraciones públicas, pero éstas deben tener muy claro que sin ellas en muchos casos pueden llegar a desaparecer sin más los contribuyentes.

En el contexto descrito, es conveniente recordar algunas reflexiones como las siguientes:

No basta información, ahora se demanda formación.

España demostró capacidad óptima de adaptarse al entorno.

La internacionalización requiere un cambio cultural.

Carecemos de estructuras eficaces para impulsar la exportación.

El problema de la dimensión de nuestras explotaciones agropecuarias es un hecho y un marco adecuado pasa por acciones colectivas.

Resultan de mucho interés Acuerdos Interprofesionales agroalimentarios como en el tema de la leche.

Es preciso luchar contra las barreras invisibles que suplen las reales, que ya no son posibles y nuestras autoridades deben estar muy atentas a esto.

España es el segundo país más abierto de OCDE.

La industria agroalimentaria, con 56.000 M euros, es el primer sector industrial por su aportación al PIB y asume el 80% de la producción de la empresa agropecuaria.

Las cosas van a cambiar y tenemos que conseguir que sea a mejor.

El progreso técnico es un elemento fundamental para la competitividad de las explotaciones. Las pautas de especialización productiva de cada una de las regiones estudiadas las llevan a un crecimiento del progreso técnico muy diferente. Las explotaciones más dinámicas se sitúan en las zonas exportadoras que se están beneficiando de los efectos de creación de comercio y la expansión de mercados de renta alta en la UE. En especial Ebro y Andalucía aparecen como las zonas con mayor progreso técnico.

En suma, el motivo económico por excelencia consiste en permitir que las empresas aumenten su productividad y refuercen su posición de competitividad en el plano internacional, aspecto plenamente trasladable al ámbito puramente interno.

En el camino propuesto tenemos que resaltar la necesidad de eliminar la posibilidad de discriminación, a ningún efecto, por el hecho de que el titular de la empresa agropecuaria realice su actividad directamente como persona física o a través de cualquier fórmula societaria, civil o mercantil.

Para garantizar esa no discriminación, para permitir la continuidad de la empresa agropecuaria y para favorecer su desarrollo y posición de vanguardia en todo momento debe poderse pasar, sin coste fiscal alguno, de fórmulas individuales y personalistas a fórmulas civiles y mercantiles (para resolver con ello la problemática derivada del envejecimiento de sus titulares, personas físicas –en los próximos diez años se jubilarían la mitad de los agricultores actuales- o hacer posible el crecimiento), de unas a otras de cualesquiera fórmulas societarias y de éstas a su vez a fórmulas personalistas. Esto permitirá y favorecerá la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo de la empresa agropecuaria y también evitará el miedo de aquellas empresas agropecuarias que piensan que su evolución hacia fórmulas societarias perjudicaría gravemente su posición ante las distintas administraciones públicas españolas, podría vetar el acceso a cualquier medida de estímulo en el ámbito español o llegar a sufrir una discriminación grave por reducírsele o no tener acceso a las ayudas y otros estímulos de la PAC.

Ante la realidad descrita son necesarias unas importantes reformas legislativas, concebidas como un plan de choque, que sean operativas de forma vigente y abarquen el ámbito temporal necesario para que nuestras empresas agropecuarias se posicionen en la forma más favorable, primero para resistir el ambiente de la competencia que llega, y después para situarse como vanguardia competitiva en aquellas actividades que los agentes económicos elijan como más conveniente y jugándose personalmente su futuro en el empeño.

En un escenario como el descrito, las administraciones públicas deben polarizarse en dotarnos de las medidas de estímulos más convenientes y en posicionarse para que el nuevo marco normativo que se configura al nivel supranacional en general y en la UE en particular sea el mejor posible para las empresas agropecuarias españolas.

En el ámbito de lo expuesto, nuestras propuestas de cambio normativo de choque se circunscriben al ámbito de nuestra ponencia, esto es al ámbito fiscal, medidas que en forma de decálogo describimos a continuación.

5. DECÁLOGO DE REFORMAS FISCALES, DE CARÁCTER AL MENOS TEMPORAL Y EN CUALQUIER CASO DE CHOQUE, DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO DEFINIDO PARA LA PRÓXIMA REFORMA DE LA PAC.

Reiterando lo que ya señalamos más arriba queremos resaltar que resulta imprescindible para la empresa agropecuaria que al adecuado nivel normativo se elabore un auténtico plan de choque con vigencia inmediata y que abarque, al menos, el periodo de desarrollo de la reforma de la PAC.

El cambio normativo que se propone deberá permitir y también impulsar y propiciar los cambios necesarios para que la empresa agropecuaria española pueda ajustarse de la mejor forma posible a los profundos cambios que se producirán de forma inexorable con motivo de la reforma de la PAC, las Negociaciones Multilaterales OMC y la ampliación de la UE.

En el periodo transitorio de choque a que se ha hecho referencia en reiteradas ocasiones, será preciso un esfuerzo fiscal múltiple que haga posible que las empresas agropecuarias españolas, en primer lugar, puedan sobrevivir y también llegar a ser competitivas y con una posición de vanguardia que les permita situarse en el contexto de la UE durante y después de la reforma de la PAC, de la ampliación de la UE y de las negociaciones multilaterales OMC, y este esfuerzo ha de definirse e instrumentarse de inmediato para ir por delante, si es posible, de los competidores de otros países de la UE.

Lo expuesto debe concretarse y, en lo que sigue, queremos presentar propuestas concretas, adicionales a las arriba expuestas:

  1. Redefinición de la base imponible del Impuesto sobre la Renta (de personas físicas o jurídicas) hacia el verdadero beneficio económico-contable. 2
  2. Necesidad de recuperar, como eficaz medida de estímulo para que las empresas agropecuarias se sitúen en una posición de vanguardia respecto a sus competidores de otros países de la UE, un sistema fácil de aplicar, directo y comprensible para los hombres y mujeres del campo, semejante al de “previsión para inversiones” (de los artículos 33 y siguientes del Decreto 3359 de 23-12-1967, texto refundido de la Ley del Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás entidades jurídicas), tan añorado por muchos y que sin duda contribuiría con energía a impulsar, capitalizar, potenciar y ampliar las empresas agropecuarias y que bien podría aplicarse con el límite del 100% durante el período de choque al que arriba hicimos referencia.3
  3. Exención en Renta o Sociedades (según la fórmula de la empresa agropecuaria) de las subvenciones procedentes de la PAC ante la perspectiva cierta de reducción de las ayudas y como medida anticíclica.
  4. Libertad de amortización, que en el fondo para el fisco sólo supone un retraso en la carga impositiva, y como medio eficaz de que la empresa agropecuaria se sitúe en una posición de vanguardia
  5. Exención o alternativamente bonificación del 99% durante el periodo de choque de toda la fiscalidad (nacional o autonómica) que afecte a la constitución, ampliación, escisión y transformación de todo tipo en todo tipo de empresas agropecuarias (con forma personal y directa o societaria) y para permitir que en cada momento sea el mercado el que elija la mejor forma para realizar la actividad.
  6. Exención o bonificación que deje reducida a testimonial la fiscalidad del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones que grava de una forma arcaica y sin sentido la transmisión de la empresa agropecuaria o de los medios que en ella se empleen o puedan emplearse, y cuya problemática centra la ponencia del profesor Ricardo Calle en estas mismas jornadas.
  7. Exención, durante el período de choque que se propone, de la fiscalidad y gastos de todo tipo que afecten a los préstamos, transmisiones de la explotación, transmisión parcial de explotaciones y fincas rústicas, permutas de fincas rústicas e inscripciones registrales consiguientes, en la medida que afecten a empresas agropecuarias que adquieran un compromiso de continuidad durante un periodo minimo determinado.
    Un aceptable marco de referencia para lo que aquí se propone lo constituye lo dispuesto en los artículos 8 al 12, ambos inclusive, de la Ley 19/1995 de 4 de julio, Agricultura y Ganadería, Modernización de las Explotaciones Agrarias,
    con las necesarias adaptaciones y eliminación de sus límites.
  8. Generosa aplicación, con carácter general para la empresa agropecuaria y durante el período de choque a que hemos hecho reiteradas conclusiones, de los estímulos definidos en el capítulo IV (artículos 33, 33b, 34, 36 bis, 36 ter, 36 quater y 37) de la vigente Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades.
    De una forma especial los estímulos definidos en el artículo 33 (inversiones en I+D+I) realizadas bien de forma individual o mejor aún de forma consorciada con otras empresas agropecuarias y que a la hora de la verdad esos estímulos no se queden en simplemente teóricos.
    En este punto son suficientemente inlustrativos algunos párrafos que entrecomillamos de dos escritos dirigidos el primero de ellos por el Presidente de la CEOE D. Jose María Cuevas al Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología D. Josep Piqué con fecha 19 de noviembre de 2002 5 y por el Presidente de la Patronal FIAB, D. Arturo Gil Pérez-Andújar, al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno D. Jose María Aznar, con copia al los Excmos. Señores Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía D. Rodrigo Rato, al Ministro de Hacienda D. Cristobal Montoro y al Ministro de Ciencia y Tecnología D. Josep Piqué con fecha 30 de enero de 2003
    Afortunadamente, después de redactada esta ponencia, tuvimos una noticia que nos llena de esperanza en este tema:
    En efecto, en la clausura de los actos con motivo del 25 Aniversario de la FIAB, celebrado el 20-2-03, el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía señalo que:
    Con el objetivo de optimizar el marco de incentivos fiscales en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), el Gobierno ha presentado una serie de enmiendas al proyecto de Ley de la sociedad limitada nueva empresa, por la que se modifica la Ley 2/1995 de sociedades de responsabilidad limitada.
    El texto de la enmienda a que aludiera el Vicepresidente y Ministro de Economía es suficientemente ilustrativo en la línea expuesta.
    Desde el presente ejercicio fiscal (enero de 2003) las inversiones en I+D+I podrán estar acreditadas por el Ministerio de Ciencia, o sus organismos adscritos, con el fin de obtener un informe vinculante para la Administración tributaria.
    Insistió además en que no basta con que el gasto público en este tipo de inversiones se haya multiplicado tres veces y media “si las empresas no se sirven adecuadamente de los beneficios fiscales”.
    Y resaltó, por último, que las consultas que los sujetos pasivos realicen directamente a la Administración tributaria sobre interpretaciones o aplicación de las deducciones por I+D+I tendrán carácter vinculante para la misma y a efectos de su resolución, se considerará vinculante el certificado que pudiera haber emitido Ciencia y Tecnología o sus organismos adscritos.
    Terminó el Ministro señalando que la medida europea de gasto en la partida de I+D+I se sitúa en el 2% del PIB, mientras que en España apenas llega al 1%.
  9. Eliminación total de un impuesto con destino a las arcas municipales que grava el mero ejercicio de la actividad empresarial, independientemente de sus resultados, y para romper con ello la discriminación consagrada en la Ley 61/2002 de 27 de diciembre de reforma de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Y decimos total porque no tienen ningún sentido la discriminación consagrada en la Ley citada sujetando al Impuesto o dejando exento de él a las empresas en función de la dimensión de su actividad, sin más.
  10. Modificaciones en la vigente normativa del IVA, a los que se referirá, de forma autorizada y especializada, D. Enrique Abella en la ponencia que presenta a estas jornadas bajo el título “La fiscalidad indirecta de la actividad agraria”.

De forma meramente enunciativa nos referimos a tres aspectos que requieren urgente modificación:

  • Eliminación de la normativa del IVA, que obliga a incluir en el denominador de la prorrata el montante de las subvenciones que reciben los contribuyentes, incluso cuanto éstas sólo realizan operaciones gravadas y por el simple hecho de recibir tales subvenciones. Por este tema, recientemente, la Comisión Europea ha decidido llevar a España y a Francia ante el Tribunal de Justicia de la UE.
  • Vuelta atrás a la norma vigente hasta la Ley 14/2000 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social para excluir del concepto de contraprestación las subvenciones comunitarias al precio financiado con cargo al Feoga y, además, sin limitar tal excención a la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados.
  • Eliminación de la grave discriminación que supone la exclusión sin más del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, definido en el art. 124 dos de la vigente Ley del IVA, de las sociedades mercantiles, de las sociedades cooperativas y de las sociedades agrarias de transformación.