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Ponencias

LA FISCALIDAD DE LA PEQUEÑA EMPRESA AGROPECUARIA

Dr. Luis M. Alonso, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Dra. Montserrat Casanellas, Prof. de Derecho Financiero y Tributario

1. INTRODUCCIÓN. DELIMITACIÓN DE CONCEPTOS.

1.1. FUNDAMENTACIÓN POLÍTICA Y CONSTITUCIONAL DE LA DISCRIMINACIÓN POSITIVA DEL SECTOR

Las normas fiscales vigentes en España ofrecen, en términos generales, un tratamiento altamente protector de la actividad agropecuaria. Este talante proteccionista no es casual. Deriva directamente de las directrices políticas asumidas a nivel comunitario que convierten a la actividad agrícola y ganadera en destinataria especial de medidas de apoyo y fomento de todo tipo, incluidas las de índole fiscal. Este planteamiento es compartido por las economías más desarrolladas, como Japón o Estados Unidos, donde el apoyo al sector agropecuario se estima indispensable aunque, en todo caso, ligado a la consecución de objetivos comunes a toda la colectividad como pueden ser la mejora en la calidad de la producción y la protección del medio ambiente.

En la Unión Europea (UE) encontraremos referencias al tratamiento diferencial del medio rural en el mismo Tratado de Roma (arts. 39, 40 y 42, especialmente). Los nuevos programas de actuación surgidos de la Declaración de Cork en 1996 asumen la potenciación del desarrollo rural como eje esencial de la Política Agraria Común (PAC) que estaba en vigor desde 1962. Se reconoce en las áreas rurales un modelo cultural, económico y social único compuesto de un amplio y creciente mosaico de actividades y paisajes. En realidad, los objetivos que se persiguen son múltiples. Sin ánimo exhaustivo podríamos citar los siguientes: combatir la pobreza del medio rural, evitar su despoblamiento, estimular la creación de puestos de trabajo, procurar la mejora del bienestar rural en muy diversas facetas (calidad de vida, seguridad, desarrollo personal, ocio, etc.)…

El instrumento utilizado ha sido la elevación de la renta agraria intentando restar distancia con la renta industrial y, paralelamente, involucrar a la población más joven en un proceso nada fácil de modernización del sector de la agricultura y la ganadería. Precisamente el mecanismo utilizado, la ayuda comunitaria, permite una y otra cosa. Sustituye, primeramente, a las medidas proteccionistas de los mercados nacionales y, en segundo lugar, a las medidas de estabilización de los mercados con precios de intervención que tomaban como punto de partida la limitación a la producción disponiendo las correspondientes penalizaciones para quien la superara. De esta manera, la UE ha sustituido a los Estados miembros en la función de estímulo, protección y contrapeso de un sector tan sensible como es agropecuario ante los vaivenes de la libre competencia articulando unas primas que agricultor y ganadero perciben directamente de las arcas comunitarias y que redundan directamente en la elevación de su nivel de vida.

El sistema finalmente ha resultado positivo para todas las partes implicadas.

El perceptor de las mismas, el empresario agrícola o ganadero, cuenta con ingresos adicionales para dedicarlos al consumo y a la inversión y renovación tecnológica y mide la rentabilidad de su actividad contando ya con el importe de la prima comunitaria además del precio de mercado que obtendrá con la venta de sus productos. Las ayudas comunitarias le han permitido superar el descenso en sus ingresos que derivaba de las limitaciones impuestas a la producción por disposiciones administrativas y por la competencia en los mercados.

Para el Estado nacional el mecanismo es también altamente satisfactorio. Por un lado, la PAC sustituye, en muy alto grado, las decisiones que en la materia le correspondería adoptar fuera de un marco supranacional como es el comunitario y, también, quizás lo más relevante, la PAC aporta los medios económicos que precisa para implementar las políticas de ayuda al sector. Pero es que, además, en la medida en que las ayudas comunitarias se integrarán, en su mayor parte, dentro de las bases imponibles de los impuestos sobre la renta de agricultores y ganaderos, una porción nada desdeñable de esas ayudas terminará nutriendo su recaudación fiscal. En cifras, por cada 100 ptas. de ayuda que recibe el agricultor, aportadas por la Unión Europea y las administracionales nacionales (Estado y Comunidades Autónomas), 30 ptas. retornan a las arcas del Estado en forma de IVA o IRPF (“Llibre Blanc del Sector Agrari”, Generalitat de Catalunya, pag. 103). Desde esta perspectiva no deja de ser cierto que las ayudas comunitarias se conviertan en una nueva fuente de financiación del Estado.

Este trato especial que reciben agricultores y ganaderos y que, como en seguida veremos, tiene directa continuidad en regímenes fiscales especialmente benignos, al menos en su concepción, pone sobre la mesa la necesidad de justificar en el plano constitucional su misma existencia. En otras palabras, para que agricultores y ganaderos sean mejor tratados por las leyes fiscales que otros sectores productivos de nuestra sociedad han de darse unos sólidos presupuestos que tenemos que situar en la misma Constitución Española (CE). Esencialmente, el basamento constitucional lo hallaremos en el art. 130.1 de la Carta Magna cuando dispone que “los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles”. Sobre esa base nuestro legislador dictó la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que hace suyos los objetivos de la PAC entre otros muchos (cfr. art. 1º), y sobre esa base hay que entender que se levantan todas aquellas medidas, fiscales o no, dirigidas a establecer una discriminación positiva de agricultores ya ganaderos.

Para terminar, también debe tenerse en cuenta que el art. 38 CE impone la concepción de Estado social de modo que, si es preciso, el Estado puede intervenir en la economía sosteniendo un sector que no es rentable en términos económicos como sucede con el agropecuario.

1.2. AMBITO OBJETIVO Y SUBJETIVO.

No podemos proseguir sin fijar unos límites que nos permitan acotar qué entendemos por actividad agropecuaria en un trabajo que se va a proyectar sobre la fiscalidad de la pequeña empresa agropecuaria.

Sucede que, sobre todo en los últimos años, el concepto de actividad agraria ha experimentado una expansión ciertamente extraordinaria. Así, actividad agraria se considera el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Esta opción es la que sigue la Ley 19/1995 (art. 2) y la que mantiene también más recientemente el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, de mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. Es una opción aceptable siempre y cuando se puntualice lo siguiente. En la actualidad, la actividad agraria supera con creces el cultivo del fundo, la cría de ganado y la silvicultura. Tenemos que agregar hoy las actividades agrarias conexas en cuanto prolongación del ámbito de la actividad agraria por naturaleza. A ellas alude expresamente la Ley 19/1995 en su art. 2.5, cuando, bajo la denominación de “actividades complementarias”, menciona “la transformación de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación”. Y si se toma la actividad agraria en su globalidad incluso cabría señalar el ejercicio de la actividad de venta de los productos extraídos de la explotación agraria. Por último, no pueden quedar fuera del concepto de “actividad agraria” las manifestaciones del llamado agroturismo, una actividad también complementaria, no ligada a la actividad agraria principal ni, según como, a la base física de la explotación, pero impulsada con decisión por la Unión Europea con el propósito de que los productores agrarios tengan a su alcance nuevas fórmulas de generación de rentas a través de la diversificación de sus actividades en el medio rural. El agroturismo, además, coadyuva la conservación de edificios e inmuebles tradicionales y ayuda a superar el carácter estacional del trabajo a desarrollar en muchas ocasiones.

1.3. TALANTE PROTECTOR DE LAS MEDIDAS FISCALES DIRIGIDAS AL SECTOR AGROPECUARIO.

Conforme lo anterior, el legislador tributario también se ha mostrado particularmente condescendiente con el agricultor y el ganadero. La fiscalidad deja de ser un mero instrumento recaudatorio para manifestarse como un instrumento polivalente impregnado de un barniz extrafiscal. De tal manera se justificará el desarrollo de políticas fiscales diferenciales como un medio más de apoyo y sostenimiento del sector agropecuario a la vez que se procura su adaptación a las necesidades de una economía globalizada en pleno siglo XXI. Así, por poner un ejemplo, se puede intervenir a favor del joven empresario agropecuario mediante beneficios fiscales especiales para que adquiera tierras como a través de ayudas directas, mecanismos que combina nuestra Ley 19/1995 (cfr. Arts. 19 y 20) y desarrolla el RD 613/2001 como son la bonificación de intereses o subvenciones para la minoración de anualidades de amortización. De todas formas estos mecanismos, en la medida en que son también valuables en términos económicos, tendrán repercusión en el plano fiscal. Así, la bonificación de intereses, por ceñirnos a los ejemplos dados, equivale a ingresos corrientes del ejercicio por el importe de los intereses bonificados, y las subvenciones para la minoración de anualidades de amortización al actuar como subvenciones de capital pueden catalogarse como ganancias patrimoniales.

Dado que este trabajo se ciñe al examen de la fiscalidad directa que recae sobre el pequeño empresario agrícola y ganadero, por exclusión, ha de quedar fuera del ámbito de esta investigación, por un lado, la fiscalidad indirecta (IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) y, por otro, la fiscalidad que soporta la empresa agropecuaria organizada bajo forma societaria (Impuesto sobre Sociedades). En consecuencia, tendremos que limitarnos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Examinaremos la consideración de la actividad agropecuaria como actividad económica y la posibilidad de medir los rendimientos obtenidos a través de la estimación directa, en sus dos modalidades, normal y simplificada, y de la estimación objetiva (art. 45 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF). El análisis concreto de la actividad económica agropecuaria, de conformidad con lo expuesto más arriba, pasará por analizar la actividad agraria propiamente dicha y también las conexas y ligadas a la misma como el agroturismo.

Trataremos, finalmente y por separado, el régimen fiscal que se aplica a las ganancias patrimoniales y, dentro de ese tema, también veremos de modo específico la tributación de las subvenciones e indemnizaciones que perciben agricultores y ganaderos.