| Ponencias

LA FISCALIDAD DE LA
PEQUEÑA EMPRESA AGROPECUARIA
Dr. Luis M.
Alonso, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Dra. Montserrat Casanellas, Prof. de Derecho Financiero y
Tributario
4. REFLEXIONES FINALES Y RECOMENDACIONES.
En sintonía con las políticas
desarrolladas tanto por el Gobierno español como por
la UE, la fiscalidad que recae sobre el pequeño empresario
agrícola y ganadero se caracteriza por su suavidad.
Las normas fiscales del IRPF pensadas para agricultores y
ganaderos instrumentan un tratamiento de discriminación
positiva que encuentra su fundamento en la misma Constitución
y en la necesidad de apoyar también desde el ordenamiento
tributario un sector esencial de la economía y la sociedad
mucho más vulnerable que otros. En consecuencia, lo
coherente es que esa finalidad protectora se extienda a toda
la fiscalidad que soportan los empresarios del sector agropecuario
penetrando también en recodos en los que todavía
no está presente. De ahí que nos permitamos
sugerir determinadas reformas técnicas.
En primer lugar, y como premisa a respetar
en todo caso, la estimación objetiva es y debe ser
para los agricultores y ganaderos un régimen fiscal
más beneficioso para ellos que si estuvieran en estimación
directa. Desde el momento en que en el cómputo de sus
ingresos se incluyen ayudas, subvenciones e indemnizaciones,
en la medida en que no es posible tenerlas en cuenta para
calcular el valor atribuible a los módulos, entendemos
que se procede a su dilución controlada como rendimiento
gravable. Evidentemente, este fenómeno no puede darse
en la estimación directa de rendimientos pues ayudas,
subvencione y rendimientos computarán por su total
importe junto con los restantes rendimientos de la actividad.
La satisfacción que produce este régimen
no puede contradecir la necesidad de dotar de una contabilidad
mínima incluso a los empresarios agrícolas y
ganaderos, soporte contable que constituye el paso decisivo
para pasar a tributar por estimación directa, en cuyo
caso, será obligado prever medidas de aminoración
fiscal que no conduzcan al sector a una situación insoportable
en términos de presión fiscal. Un instrumento
a considerar son las AGE en la medida en que permiten integrar
a los pequeños agricultores y ganaderos en la dinámica
registral y contable retribuyéndoseles con notables
rebajas fiscales. Hay que anotar que éste así
como otros mecanismos fiscales novedosos son susceptibles
de llevarse adelante tanto por el Estado como por las Comunidades
Autónomas pues en estas concurren competencias materiales
(agricultura y ganadería) como de naturaleza tributaria,
muy especialmente al haber accedido a ampliar facultades normativas
en el marco del actual sistema de financiación autonómica.
En el régimen de estimación directa
es donde más graves consecuencias puede acarrear un
tratamiento incorrecto de las subvenciones. Cuando éstas
no son sino ganancias patrimoniales es conveniente que reciban
en tratamiento fiscal previsto en el IRPF para las variaciones
patrimoniales, como se ha visto en el texto sumamente favorable
para el contribuyente. De lo contrario, si lo que en realidad
es ganancia se hace tributar como rendimiento, el resultado
es la aplicación de un régimen fiscal progresivo
singularmente duro si lo comparamos tanto con el que rige
para las ganancias patrimoniales como para las ganancias que
resultan integradas en la estimación objetiva. Entonces,
para los casos en que ayudas y subvenciones deban tributar
como ganancias patrimoniales se podrían establecer
beneficios fiscales condicionados a la reinversión.
De esta manera se prima la inversión constante y se
solucionan situaciones que escapan a las reglas vigentes tales
como los casos en los que la transmisión no se hace
por voluntad del sujeto pasivo (ej: a causa de expropiaciones
– caso AVE -, etc.).
En cualquier caso, también hay que tener
en cuenta y en la medida de lo posible adoptar medidas dirigidas
a su corrección, que, en ocasiones, el sujeto permanecerá
en estimación directa de IRPF como único camino
para poder estar en régimen general de IVA y así
deducir el IVA soportado si este adquiere un volumen notable.
La actual regulación impide, hasta cierto punto con
criterio razonable, que quien se encuentra en régimen
de estimación objetiva, que es el más rentable
en el IRPF para agricultores y ganaderos, se encuentre, a
su vez, en régimen general de IVA. Se le compele a
situarse en un régimen especial de IVA con la consecuencia
de perder la posibilidad de deducir el IVA soportado. Debiera
articularse algún tipo de excepción que permitiera
salvar en algunos casos estas incompatibilidades.
Por último, varios temas se prefiguran
con capitales para el diseño de la fiscalidad del sector
en el siglo que hemos iniciado: estímulo fiscal del
agroturismo flexibilizando los condicionantes que se imponen
para su tributación por módulos; apoyo a otras
actividades complementarias, cuando no simultáneas,
a las agrarias como puede ser las de índole artesanal;
impulso a las nuevas explotaciones o a los jóvenes
agricultores con moratorias fiscales; fomento del asociacionismo
agrario y, en especial, configuración de sistemas como
las AGE que permitan insertar a agricultores y ganaderos en
la cultura contable con adecuadas compensaciones fiscales.
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