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Ponencias

LA FISCALIDAD DE LA PEQUEÑA EMPRESA AGROPECUARIA

Dr. Luis M. Alonso, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Dra. Montserrat Casanellas, Prof. de Derecho Financiero y Tributario

4. REFLEXIONES FINALES Y RECOMENDACIONES.

En sintonía con las políticas desarrolladas tanto por el Gobierno español como por la UE, la fiscalidad que recae sobre el pequeño empresario agrícola y ganadero se caracteriza por su suavidad. Las normas fiscales del IRPF pensadas para agricultores y ganaderos instrumentan un tratamiento de discriminación positiva que encuentra su fundamento en la misma Constitución y en la necesidad de apoyar también desde el ordenamiento tributario un sector esencial de la economía y la sociedad mucho más vulnerable que otros. En consecuencia, lo coherente es que esa finalidad protectora se extienda a toda la fiscalidad que soportan los empresarios del sector agropecuario penetrando también en recodos en los que todavía no está presente. De ahí que nos permitamos sugerir determinadas reformas técnicas.

En primer lugar, y como premisa a respetar en todo caso, la estimación objetiva es y debe ser para los agricultores y ganaderos un régimen fiscal más beneficioso para ellos que si estuvieran en estimación directa. Desde el momento en que en el cómputo de sus ingresos se incluyen ayudas, subvenciones e indemnizaciones, en la medida en que no es posible tenerlas en cuenta para calcular el valor atribuible a los módulos, entendemos que se procede a su dilución controlada como rendimiento gravable. Evidentemente, este fenómeno no puede darse en la estimación directa de rendimientos pues ayudas, subvencione y rendimientos computarán por su total importe junto con los restantes rendimientos de la actividad.

La satisfacción que produce este régimen no puede contradecir la necesidad de dotar de una contabilidad mínima incluso a los empresarios agrícolas y ganaderos, soporte contable que constituye el paso decisivo para pasar a tributar por estimación directa, en cuyo caso, será obligado prever medidas de aminoración fiscal que no conduzcan al sector a una situación insoportable en términos de presión fiscal. Un instrumento a considerar son las AGE en la medida en que permiten integrar a los pequeños agricultores y ganaderos en la dinámica registral y contable retribuyéndoseles con notables rebajas fiscales. Hay que anotar que éste así como otros mecanismos fiscales novedosos son susceptibles de llevarse adelante tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas pues en estas concurren competencias materiales (agricultura y ganadería) como de naturaleza tributaria, muy especialmente al haber accedido a ampliar facultades normativas en el marco del actual sistema de financiación autonómica.

En el régimen de estimación directa es donde más graves consecuencias puede acarrear un tratamiento incorrecto de las subvenciones. Cuando éstas no son sino ganancias patrimoniales es conveniente que reciban en tratamiento fiscal previsto en el IRPF para las variaciones patrimoniales, como se ha visto en el texto sumamente favorable para el contribuyente. De lo contrario, si lo que en realidad es ganancia se hace tributar como rendimiento, el resultado es la aplicación de un régimen fiscal progresivo singularmente duro si lo comparamos tanto con el que rige para las ganancias patrimoniales como para las ganancias que resultan integradas en la estimación objetiva. Entonces, para los casos en que ayudas y subvenciones deban tributar como ganancias patrimoniales se podrían establecer beneficios fiscales condicionados a la reinversión. De esta manera se prima la inversión constante y se solucionan situaciones que escapan a las reglas vigentes tales como los casos en los que la transmisión no se hace por voluntad del sujeto pasivo (ej: a causa de expropiaciones – caso AVE -, etc.).

En cualquier caso, también hay que tener en cuenta y en la medida de lo posible adoptar medidas dirigidas a su corrección, que, en ocasiones, el sujeto permanecerá en estimación directa de IRPF como único camino para poder estar en régimen general de IVA y así deducir el IVA soportado si este adquiere un volumen notable. La actual regulación impide, hasta cierto punto con criterio razonable, que quien se encuentra en régimen de estimación objetiva, que es el más rentable en el IRPF para agricultores y ganaderos, se encuentre, a su vez, en régimen general de IVA. Se le compele a situarse en un régimen especial de IVA con la consecuencia de perder la posibilidad de deducir el IVA soportado. Debiera articularse algún tipo de excepción que permitiera salvar en algunos casos estas incompatibilidades.

Por último, varios temas se prefiguran con capitales para el diseño de la fiscalidad del sector en el siglo que hemos iniciado: estímulo fiscal del agroturismo flexibilizando los condicionantes que se imponen para su tributación por módulos; apoyo a otras actividades complementarias, cuando no simultáneas, a las agrarias como puede ser las de índole artesanal; impulso a las nuevas explotaciones o a los jóvenes agricultores con moratorias fiscales; fomento del asociacionismo agrario y, en especial, configuración de sistemas como las AGE que permitan insertar a agricultores y ganaderos en la cultura contable con adecuadas compensaciones fiscales.